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Corte de Apelaciones confirma ilegalidad en Ordenanza de Humedales de Pichilemu y propina duro revés al Municipio

El Ancho

En un fallo definitivo y aclaratorio dictado este 27 de enero de 2026, el tribunal de alzada ratificó que la Municipalidad excedió sus atribuciones legales al intentar regular humedales no declarados por el Ministerio del Medio Ambiente.

La Corte de Apelaciones de Rancagua ha puesto punto final a una larga disputa legal y administrativa en la comuna de Pichilemu, emitiendo una resolución aclaratoria que confirma la ilegalidad de aspectos clave de la Ordenanza Municipalsobre Humedales Urbanos. El fallo obliga a la entidad edilicia a modificar el texto, eliminando las restricciones impuestas sobre terrenos que no cuentan con la declaratoria oficial del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

El conflicto se originó tras el reclamo de ilegalidad interpuesto en abril de 2024 por el entonces concejal Héctor Cornejo Galarce y la dirigente Marcela Cordescu Schmuck, de la Agrupación de Adelanto Ribereños de la Laguna del Ancho. Los recurrentes argumentaron que el municipio, liderado por el ex alcalde Cristian Pozo y actualmente por Roberto Córdova, se había arrogado competencias que no le correspondían al intentar proteger «de facto» humedales que aún no habían sido reconocidos oficialmente por el Estado.

La sentencia original del 3 de abril de 2025 ya había acogido el recurso, estableciendo la «manifiesta ilegalidad» del artículo 3 de dicha ordenanza. Sin embargo, la reciente resolución del 27 de enero de 2026 detalla con precisión quirúrgica cómo debe corregirse el texto legal.

El tribunal ordenó dejar sin efecto el artículo 3 en cuanto extendía su protección a humedales «no declarados». Específicamente, instruyó eliminar la frase «o no» y suprimió el segmento que intentaba incluir áreas basándose únicamente en instrumentos de planificación territorial.

El fallo establece que la Ley 21.202 limita la facultad municipal exclusivamente a los humedales ya declarados por el Ministerio del Medio Ambiente, resultando ilegal «agregar cualquier otro tipo de territorio» a esta regulación.

La resolución ha generado fuertes reacciones. Desde la directiva de la agrupación se valoró la sentencia como una confirmación de que «la municipalidad de Pichilemu estaba completamente excedida con respecto a la ley».

Los dirigentes apuntaron directamente a los equipos técnicos y jurídicos del municipio como responsables de inducir al Concejo Municipal a votar actos ilegales en dos ocasiones. «Gracias al Director de Obras (DOM) Hugo Sandoval, la Asesora Urbanista Gabriela Faundez, la Directora de Medio Ambiente Loreto Puebla y la Directora Jurídica Isabel Riquelme; y en definitiva a los dos alcaldes que han estado detrás de estos actos ya calificados por la corte como ilegales», declaró.

Cabe destacar que el fallo judicial menciona explícitamente que la Directora de Medio Ambiente, Loreto Puebla, envió un borrador modificado al Concejo que incluía los humedales no declarados, cambio que fue aprobado pese al voto en contra y advertencia de ilegalidad del concejal Cornejo.

Este revés judicial tiene implicancias profundas para la planificación territorial de la comuna. Según los denunciantes, existía un intento de dejar restricciones medioambientales similares en la Modificación Sustancial I del Plan Regulador Comunal (PRC).

Con esta sentencia aclaratoria, se ratifica que los municipios no pueden imponer gravámenes o restricciones a la propiedad privada bajo la figura de «humedal urbano» sin que exista el decreto previo del Ministerio del Medio Ambiente, protegiendo así el principio de legalidad y el derecho de propiedad de los vecinos afectados.

La Corte ordenó que se tenga por aclarada la sentencia, cerrando la puerta a nuevas interpretaciones y obligando al municipio a ajustar su normativa a derecho de manera inmediata.

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