El Tribunal Electoral Regional (TER) de O’Higgins rechazó el incidente presentado por el alcalde de Chimbarongo, Marco Contreras Jorquera, que buscaba poner término anticipado al juicio en su contra por notable abandono de deberes e infracción al principio de probidad administrativa, argumentando un supuesto “decaimiento de la acción” por pérdida de quórum.
Mediante resolución dictada el 15 de julio, el TER declaró “no ha lugar” al requerimiento de la defensa, señalando que ni la Ley N° 18.593 ni el Auto Acordado del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que regula la tramitación de estas causas contempla la figura invocada por el alcalde para extinguir el proceso.
La acción fue interpuesta en septiembre de 2024 por los concejales Marisol Guajardo y Patricio Guerra, quienes acusaron al jefe comunal de graves irregularidades administrativas, entre ellas el nombramiento y ascenso de su pareja sentimental en la municipalidad, contraviniendo el deber de abstención y el principio de probidad.
Tras las elecciones municipales de octubre pasado, solo Guajardo fue reelecta, mientras que Guerra perdió su escaño. La defensa del edil alegó que esa situación significaba la pérdida del quórum exigido por ley —un tercio de los concejales en ejercicio— y solicitó declarar extinguida la acción.
La parte requirente, representada por el abogado Osvaldo Soto Valdivia, respondió al incidente alegando que la argumentación de la defensa carecía de fundamento legal y que pretendía utilizar jurisprudencia de otro caso —dictada por el Tricel en 2023— como si tuviera efecto obligatorio, olvidando el principio de efecto relativo de las sentencias judiciales.
“El actuar tan lesivo para el ejercicio de la función pública, que daña de manera tan irreparable la confianza en las autoridades electas, no puede quedar sin sanción a través de un incidente basado en una sentencia que alude a normas de rango inferior a la Constitución”, sostuvo Soto en su escrito.
Asimismo, citó jurisprudencia reciente del TER del Maule (febrero de 2025), que rechazó un incidente similar, concluyendo que la legitimación activa se evalúa al momento de presentar la demanda y no durante su tramitación. Esa resolución fue considerada como plenamente aplicable al caso de Chimbarongo.
Con esta resolución, el juicio por remoción del alcalde Contreras seguirá su curso. El expediente, Rol N° 5259-2024, se encuentra actualmente en etapa probatoria, luego de que el Tribunal ya hubiese fijado puntos de prueba y recibido documentos clave.
El tribunal está integrado por el ministro Jorge Fernández Stevenson (presidente), y los abogados miembros Bernarda Soto y Gastón Bobadilla, quienes resolvieron de forma unánime rechazar el incidente del edil. La resolución fue notificada a través del estado diario el mismo 15 de julio.