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Corte de Rancagua deja sin efecto expulsión de comandante de la Primera Compañía Bomberos de Nancagua

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por el comandante de la Primera Compañía de Bomberos de Nancagua en contra de la resolución, adoptada por adoptada por Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de dicha comuna, que ordenó su expulsión de la institución.

En fallo unánime (causa rol 13.218-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Michel González Carvajal, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Jaime Cortez Miranda- estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al disponer la expulsión del voluntario sin un debido proceso y con violación del derecho de igualdad ante la ley.

«(…) en el caso de autos, del análisis de la decisión recurrida es posible apreciar la falta de razonabilidad en la misma por la entidad recurrida, puesto que la referida decisión de expulsión del recurrente no contiene fundamento alguno que justifique la aplicación de tal medida», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «En efecto, la recurrida aplicó la sanción más gravosa establecida en los respectivos estatutos, sin embargo, omitió la debida fundamentación y justificación de los razonamientos sustentados en alguna prueba, más aún la Primera Sala había aplicado una sanción de suspensión temporal y ante la apelación del recurrente la Segunda Sala sin mediar explicación alguna decretó la expulsión».

Para el tribunal de alzada, en la especie: «(…) en consecuencia a lo antes expuesto, es posible concluir que no hubo un proceso disciplinario previo, que le permitiera al recurrente poder realizar sus descargos al respecto, ofrecer y presentar prueba de sus alegaciones y en su caso presentar los recursos que correspondan, elementos esenciales sin los cuales no es posible estar frente a un proceso racional y justo, lo que deviene a que un juzgamiento realizado en tales circunstancias representa para el recurrente un trato desigual para con aquellos a quienes sí se les ha respetado dicho derecho».

«Por lo que la decisión adoptada deviene en ilegal, por no cumplir con el estándar legal de tipificación suficiente de la sanción, y arbitraria, porque además resulta ser excesiva y desproporcionada a la luz de la conducta imputada, vulnerando como ya se adelantó, el derecho de igualdad ante la ley, lo que además, no se corresponde con los principios y estándares internacionales que regulan la materia con el objetivo de asegurar el efectivo derecho de la igualdad ante la Ley», concluye.

Por tanto, se resuelve que: «se acoge la acción constitucional deducida por José Marcial Fuentes Durán en contra del Cuerpo de Bomberos de Nancagua, solo en cuanto, se deja sin efecto la sanción de expulsión de fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintidós adoptada por el Consejo Superior de Disciplina, Segunda Sala, del Cuerpo de Bomberos recurrido, retrotrayéndose la investigación al estado de otorgar al recurrente el plazo correspondiente para apelar de la sanción dispuesta por la Primera Sala si el recurrido lo estima pertinente, término que comenzará a correr una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada».

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