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Con respaldo contundente se aprueba límite a reelección de autoridades

Con un contundente respaldo, la Sala de la Cámara aprobó todas las enmiendas del Senado a la reforma constitucional para limitar la reelección de las autoridades públicas (boletines 4.115, 4.499, 4.701, 4.891, 7.888 y 8.221), con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.

La materia fue resuelta tras seis votaciones separadas en las cuales, en cinco de ellas, se exigía el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio (93 votos), mientras que en la sexta, solo se solicitaba un quórum simple. En cada una las votaciones se superó con amplio margen el marco exigido para su aprobación.

En la sesión, el diputado Matías Walker (DC) fue el encargado de informar los antecedentes recopilados por la Comisión de Constitución, con la opinión de abogados constitucionalistas y del Secretario General de la Cámara, Miguel Landeros, sobre el efecto de las enmiendas realizadas por el Senado.

Cabe recordar que dicha Corporación rechazó la disposición transitoria aprobada por la Cámara en 2012, que señalaba que las modificaciones introducidas se aplicarán desde las próximas elecciones, considerando que el período en actual ejercicio corresponde al primero. Con la ratificación de lo votado por el Senado, las normas regirán in actum, es decir, inmediatamente para las próximas elecciones del 2021, como lo ratificaron los expertos constitucionalistas.

Posteriormente, intervinieron más de treinta diputadas y diputados, los que, en su mayoría, consideraron positiva una renovación de las autoridades de elección popular y calificaron la votación como histórica. Sin embargo, también hubo argumentos en contra que sostuvieron que la ciudadanía tiene la voluntad para elegir a sus representantes sin la necesidad de establece un límite temporal al respecto.

Contenido del Proyecto

La iniciativa tiene como objeto mejorar los niveles de confianza de la ciudadanía hacia las instituciones democráticas y las personas que se desempeñan en ella, al limitar los períodos en que es posible ejercer el cargo de senador, diputado, gobernador, consejero regional, alcalde y concejal.

El texto señala que los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; mientras que los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo por un período. Para estos efectos, se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato.

En el caso de los consejeros regionales -cuyo período es de 4 años- podrán ser reelectos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

En tanto, los alcaldes y concejales, podrán ser reelectos hasta por los dos períodos siguientes y sucesivos.

Así, el texto precisa que para determinar el límite a la reelección que se aplica a los gobernadores y consejeros regionales, alcaldes y concejales, se considerará que han ejercido su cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato.

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