Tribunal absolvió a ex-Carabinero de Pichilemu acusado de malversación

El ex-carabinero Pablo Antonio Salas Morales, acusado hace unos meses de apropiarse de dineros de unas cabañas de Pichilemu mientras tenía temporalmente a su cargo el cuidado de estas —tras la muerte de su dueña—, fue finalmente absuelto del cargo de malversación por el Tribunal de Juicio Oral de Santa Cruz, en audiencia realizada ayer.

El tribunal, en sala integrada por los jueces titulares María Angélica Mulatti Oyarzo, Carlos Pérez Díaz y Rodrigo Gómez Marambio resolvió, por votación unánime, absolver a Salas Morales por su responsabilidad en calidad de autor del delito de malversación, en grado consumado, supuestamente cometido en la comuna de Pichilemu el 05 de abril de 2016.

“Se tuvo presente para así decidirlo que el conjunto de la prueba aportada fue insuficiente acreditar los diversos elementos fácticos de la acusación y con ello la calificación jurídica y el grado de participación atribuida al encartado, no superando el estándar de la duda razonable y debiendo primar a su respecto, la presunción de inocencia que lo ampara”, expresan los jueces en el acta de deliberación.

“Al efecto se consideró que, si bien la prueba de cargo logró establecer como efectivos diversos presupuestos de la acusación, no consiguió tal efecto respecto de elementos centrales de la imputación, fundamentalmente la pre existencia de la suma de un millón de pesos y de joyas existentes en el domicilio de Eliana González Lira el día de los hechos y que habrían sido sustraídas y apropiadas por parte del acusado, esa misma jornada”, añade el documento.

“En este último aspecto de la pre existencia, se ponderó lo expuesto por la Defensa en cuanto a su alegación de no poder valorarse la información proporcionada en estrado por el testigo Raúl Zuñiga Núñez, en relación a la grabación de la conversación telefónica mantenida por el imputado Salas Morales con un tercero, en que éste habría admitido haberse apropiado de dicha suma de dinero y joyas, por haberse excluido dicha grabación por resolución judicial ejecutoriada, por infracción de garantías, lo que se extendería a la declaración del testigo aludido. Aun cuando se pudiera valorar esa conversación telefónica, lo cierto es que ninguna persona puede ser condenada con el mérito de su propia confesión, debiendo, necesariamente, haberse complementado, los dichos del acusado con prueba contundente que estableciera ambos aspectos relatados de la acusación que el tribunal estimó como no acreditados, es decir, la pre existencia del dinero y las joyas y la apropiación”, se agrega.

“En ese sentido la prueba de cargo, si bien permitió asentar algunos indicios, tales como que la víctima realizaba un giro comercial que le permitía, y era plausible, estimar que tuviera dinero en efectivo en su domicilio, ninguna certeza se proporcionó respecto de que esa jornada, específicamente, tuviera la suma de un millón de pesos y así mismo, las joyas que se imputan todo lo que habría sustraído por el acusado”, continúa el texto.

“Si bien la prueba de a cargo permitió situar al acusado y tener el tiempo y oportunidad necesarios para registrar la vivienda de la víctima, en atención a que habría quedado a su custodia en forma solitaria, ninguna prueba estableció con una certeza razonable de que él haya efectivamente encontrado, producto de una maniobra de registro, ese dinero y joya y que específicamente, se haya apropiado de ellas. Dicho lo anterior, el Tribunal no tuvo otra posibilidad que ante el carácter equívoco de la prueba de cargo y no contundente emitir la decisión absolutoria por el cargo deducido en contra de Salas Morales”, finalizaron los jueces.

La sentencia será comunicada en audiencia el próximo 19 de diciembre.

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