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Caso Caval: Juzgado de Garantía de Rancagua rechaza procedimiento abreviado de síndico Herman Chadwick

El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó hoy –lunes 4 de diciembre– el procedimiento abreviado propuesto por el Ministerio Público y la de Herman Chadwick Larraín, sindicado por la fiscalía como autor de los delitos reiterados de ventajas indebidas del síndico y declaraciones maliciosamente falsas y omisión maliciosa de declaraciones tributarias.

En la audiencia (causa rol 1651-2015), la magistrada Jessica Bascuñán acogió la oposición del Consejo de Defensa del Estado, querellante en la causa que solicita se imponga a Chadwick Larraín una única pena de 11 años de presidio, y rechazó por improcedente el acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado de proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado.

“Que en cuanto a las penas corporales solicitadas por la Fiscalía para el caso de aceptarse el procedimiento abreviado, consideradas en conjunto suman un total de 1.001 días, lo que en principio se conforma con el requisito establecido en el artículo 406 precedentemente citado. Corresponde entonces analizar si las penas propuestas se ajustan a la penalidad concreta susceptible de aplicar a los ilícitos por los que se ha formulado acusación, considerando la pena asignada por la Ley a los delitos, el grado de desarrollo de los ilícitos y la participación que se atribuye al acusado, la reiteración que se invocado respecto del delito del artículo 38 del Libro IV del Código de Comercio, y del artículo 197 N° 4 del Código Tributario, además de las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que la Fiscalía y la Defensa han solicitado reconocer al Tribunal”, detalla la resolución.

“Esta valoración –continúa– así como otras, por ejemplo relativas a calificación de una circunstancia atenuante o rebaja de pena en más de un grado, es exclusiva del Juez que conozca del fondo de la causa y no puede atribuirse el Ministerio Público para negociar un procedimiento abreviado, al dar por supuesta dicha atenuante se priva el Juez del ejercicio de una facultad jurisdiccional que la Ley le ha confiado”.

“Que según la pena solicitada por la Fiscalía para efectos de un procedimiento abreviado no corresponde a la que en concreto es susceptible de negociar por el ente persecutor, en consideración a las variables reseña en el párrafo segundo del considerando cuarto, y a las normas que regulan la determinación de la pena, de modo que los antecedentes no se estima suficientes para aceptar el procedimiento abreviado concordado entre la Fiscalía y el imputado”, añade.

Además, la magistrada notificó en la audiencia a las partes la realización de la audiencia –agendada para mañana, martes 5 de diciembre– de preparación de juicio oral en la causa.

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