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Dejan sin efecto demolición de pantalla LED en edificio de Santa Cruz

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de protección presentado por dos empresarios en contra del director de Obras y de la Municipalidad de Santa Cruz por emitir un decreto de demolición de una pantalla led en la azotea de un edificio de la comuna.

En el fallo (causa rol 399-2016), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Emilio Elgueta Torres y Fernando Carreño Ortega, y el abogado integrante Carlos Moreno Sandoval- acogieron la acción cautelar y consideraron ilegal la orden de demolición de la estructura.

La resolución del tribunal de alzada determina que: “La Municipalidad recurrida no puede alegar desconocimiento de la instalación de la pantalla en cuestión, pues ya con fecha 19 de febrero pasado, los recurrentes le ponen en aviso de su intención de asentar la estructura cuya demolición ahora se exige. En consecuencia el modo en que se ordena proceder a través del Decreto Alcaldicio N° 480 de 04 de marzo de 2016, es atacable en primer lugar por ser contrario a la buena fe que debe regir las actuaciones de los órganos públicos”.

Agrega que: “(…) tal arbitrariedad además se ve reflejada en las consecuencias del cumplimiento del decreto alcaldicio, que implica la destrucción de un implemento publicitario que puede ser retirado sin necesariamente proceder a su inutilización”.

“(…) Resulta patente que esta actuación», continúa el fallo, «afecta el derecho a desarrollar libremente una actividad económica, pues se está privando a los recurrentes de realizar este emprendimiento publicitario, y además vulnera el derecho de propiedad, pues con la demolición de la pantalla se está disponiendo de un bien adquirido por los actores que se encuentra dentro de su patrimonio”.

El fallo fue dictado con el voto en contra del ministro Fernando Carreño quien optaba por rechazar el recurso.

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