Tribunal de Santa Cruz absolvió a navidaíno acusado de microtráfico por establecer uso medicinal de marihuana

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz absolvió a Víctor Hernán Rojo Maldonado, acusado de ser autor de un delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, también conocido como microtráfico, supuestamente cometido el día 26 de septiembre de 2014 en la comuna de Navidad.

El tribunal argumentó que “para así decidirlo se apreció, primero, que pudo establecerse y el propio acusado lo reconoció, que personal del OS7 de Carabineros concurrió en la fecha indicada hasta el domicilio donde se encontraba Víctor Rojo y con su autorización registró al lugar, encontrando en un velador una bolsa con 87,6 gramos de marihuana a granel. Sin embargo, no se acreditó, como decía la acusación, que el imputado se haya estado dedicando a la comercialización de la droga, puesto que los policías declararon solo haber sabido aquello a través de informantes anónimos, a quienes no identificaron ni declararon en el juicio, no presenciando transacción alguna y no encontrando conjuntamente en el procedimiento otros elementos que revelaran la venta, como dinero, papelillos o una pesa”.

Además, los magistrados consideraron creíbles los argumentos del propio acusado y su defensa, quienes sostuvieron que Víctor Rojo era consumidor de la sustancia para sobrellevar los efectos de una enfermedad crónica que padece, hemiplejia espástica, que le provoca dolores, principalmente a los músculos.

Según los jueces, “esta versión fue creíble ya que resultó apoyada por diversos testimonios, entre ellos un sicólogo, que aseveraron su consumo así como su enfermedad”.

Pese a los esfuerzos argumentativos de la fiscalía, no pudo desvirtuarse que el imputado haya podido tener esa cantidad (87,6 gramos) para ese fin, porque la cantidad que consumía dependía de los dolores, de modo que no se podía precisar las dosis empleadas a fin de determinar si la droga encontrada era mucha o excedía esa finalidad.

Tampoco se contó con un análisis de pureza de la sustancia, que permitiera concluir si con solo consumir un poco se producía el efecto analgésico deseado o se requería más, dada la diferencia en el efecto entre las flores, las hojas y otras partes de la marihuana.

Por ende, la sola posesión de tal cantidad de marihuana apareció razonablemente justificada ante la ley, vale decir, por estar destinada a un consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo.

Las partes, desde ayer 30 de junio cuentan con diez días para recurrir a nulidad ante la Corte de Apelaciones de Rancagua.

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