Bienes Nacionales entregó clara información al alcalde de Pichilemu para que recupere calle en poder de un particular

– Oficio –cuya copia tenemos- del Seremi de BB.NN. entrega “en bandeja” solución al alcalde de Pichilemu para que ejerza sus atribuciones en calidad de administrador de los Bienes Nacionales de Uso Público.
– Si bien hay otras calles que TAMBIÉN ESTÁN EN PODER DE PRIVADOS, al menos con la eventual solución de este caso, se sentaría un buen precedente.
– La incógnita es si realmente alguna vez el alcalde de Pichilemu, en estas situaciones, ejercerá el rol que en este aspecto le asigna la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Y si el Concejo Municipal alguna vez actuará y velará para que el alcalde no incurra –como hasta ahora- “en notable abandono de deberes”.

Un oficio informativo de siete puntos envió el abogado Armando López Herrera, en su calidad de SEREMI de Bienes Nacionales, al alcalde de Pichilemu Jorge Vargas González, para que proceda a recuperar el tramo de una calle que desde el año 1995 se encuentra “tomada” por un vecino de la comuna pichilemina.
Dicho vecino al carecer del título correspondiente ha intentado regularizar el terreno ocupado –de casi 100 metros de largo por el ancho de la calle- pero la autoridad de BB.NN. señala que se le ha rechado en TRES OPORTUNIDADES por diversas razones legales.
El documento de BB.NN. le recuerda a la autoridad comunal pichilemina en forma clara, didáctica –casi con manzanitas- cómo y qué mecanismos legales debe aplicar para obtener la apertura de la calle.
Si el alcalde Vargas lee el oficio y lo entiende –en caso contrario tiene un Director de Obras quien debiera entenderlo fácilmente- la solución debiera producirse sin mayores dilaciones; toda vez que después de más de 10 años, por fin, hace respetar la ley en ese aspecto y caso; ya que hay otras calles que también sufren la misma irregularidad.
Es más, se hace más que oportuna, toda vez que a escasos metros se está pavimentando la Avenida Costanera Sur, en el marco del proyecto de Remodelación de la Avenida Costanera –realizado en el 2001-2002, por la Consultora Arratia Rodríguez, con participación ciudadana, según las Bases de la Licitación- y que, además, consulta en una segunda etapa, la construcción de un Paseo Peatonal paralelo a la línea de más alta marea, con el propósito de garantizar a todos los ciudadanos el libre acceso y paseo por el borde costero. Asimismo, contempla la construcción de Miradores, terraplenes, arborización y áreas verdes, instalación de mobiliario urbano e iluminación, transformando el borde costero en un real atractivo turístico.
Como se sabe, este proyecto de Remodelación de la Avenida Costanera Sur, parte desde La Terraza (sector Caleta de Pescadores) y es el mismo que, en semanas pasadas REANUNCIÓ –ahora- la Seremi de Obras Públicas; lo que de paso ha creado un conflicto de competencias (¿o no?), ya que el proyecto se hizo a través de una Licitación de la SEREMI de la Vivienda y Urbanismo, Sexta Región.

REPÚBLICA INDEPENDIENTE
Una de las irregularidades más graves que ha sucedido en los últimos diez años en Pichilemu, es entre otras, es el daño al patrimonial fiscal –primero- y al municipal –en segundo término- con la anuencia tácita de las autoridades comunales y provinciales, sin que hasta ahora se solucionen a excepción de un caso, de varios otros, que se solucionó a principios del año 2005 solo por tener más connotación pública y estar en el centro mismo del radio urbano.
¿De qué se trata?
Nada más, nada menos que a la “toma” de terrenos fiscales (del borde costero) y bienes nacionales de uso público (calles, avenidas, plazas, etcétera); todos casos denunciados en el seno del Concejo Municipal –entre 1996 y 2004- donde como ya indicamos, solo un caso se solucionó, pese a que el alcalde independientemente de quién sea y del color político es quien debe administrar, velar y defender aquellos bienes nacionales de uso público, según las atribuciones que establece la Ley Orgánica Constitucional de Municipales, para cumplir con ese propósito. Aparte de esta autoridad comunal, hay otras autoridades y entidades que tienen atribuciones y el control superior, como es el Ministerio de Bienes nacionales, a través del DL 1939, del año 1977; como también de las facultades que tienen los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, que le otorga el título IV del Libro III del Código de Procedimiento Civil, aparte de las acciones penales que corresponden según se trate el caso.
En el caso que nos ocupa –a excepción de un caso solucionado, el 2005- claramente las autoridades NO HAN EJERCIDO EL ROL que les asignan las leyes al respecto; dejando más que claro que se actúa según convenga a uno u otro personaje, porque a fin de cuenta quienes cometen este tipo de ilícitos, son personas, y algunas –con la complicidad tácita de quienes no ejercen sus funciones- tienen al parecer “carta blanca” para actuar en desmedro o del fisco o de los bienes nacionales de uso público y municipal.
En efecto, en Pichilemu, el Fisco ha perdido durante los diez últimos años, MILES DE METROS CUADRADOS, los que han sido inscrito en Bienes Nacionales y posteriormente esos títulos, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu; antecedentes que fueron puestos en conocimiento del Concejo Municipal de Pichilemu –en los momentos en que se estaban haciendo los trámites- luego en instancias superiores: a la SEREMI de Bienes Nacionales, a la SEREMI de la Vivienda y Urbanismo, a la Contraloría General de la República, en Rancagua; y también, en una ocasión al Consejo de Defensa del Estado, con cero efectividad. Solo respuestas “para la risa”. Y, en el mejor de los casos, con instrucciones al alcalde de Pichilemu, que obviamente no aplicó.
En el caso de calles, avenidas y bienes municipales (Aeródromo de Pichilemu, Bosque Municipal), permanencen hasta hoy, calles irremediablemente perdidas a menos que llegue una autoridad con “pantalones” y las defienda y recupere como es el caso de la Calle Sargento Aldea (años ocupada por particulares), la Calle Vecinal (tomada por un miembro de una Sucesión que tiene terreno colindante con esa calle, en el Sector Villa Lugano). En este caso, el miembro de esta Sucesión que actuó, cerró la calle argumentando que al terreno le faltan metros y construyó al menos una vivienda sin autorización municipal) sin que el municipio haga nada por abrir dicha calle que afecta a una cantidad de vecinos, los que no pueden acceder a sus viviendas, al menos que hagan un rodeo importante. Peor aún, en caso de emergencia: un carro bomba o una ambulancia no podrían acceder con la rapidez del caso ante un incendio o traslado de un enfermo grave.
El año 1983 con ocasión del primer Plano Regulador de Pichilemu, debido a la poca proligidad de quienes lo hicieron y, al desconocimiento de las autoridades de la época, se omitieron tramos de calles existentes –de acuerdo a los Planos de Loteo aprobados por el municipio y debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, a esa fecha, en Santa Cruz- lo que produjo que, posteriormente, personas ocuparan esos tramos sin tener propiedad de tales terrenos, hasta que otro particular –que se sintió afectado- hizo la denuncia correspondiente ante la Municipalidad.
Tras múltiples cartas al Concejo Municipal, a la Dirección de Obras Municipales, el particular logró una respuesta: que el tramo de esa calle ocupada sería incluida en el Nuevo Plano Regulador que se estaba estudiando. Pues bien, el nuevo Plano Regulador fue aprobado, publicado en el Diario Oficial –en el verano del 2005- sin que hasta la fecha SE PROCEDA A ABRIR LA CALLE EN CUESTION.
Ante ello y la nula voluntad del alcalde –que como se ha dicho es quien administra y tiene las atribuciones para
proceder a su apertura, según la Ley- para cumplir con lo que el propio Concejo Municipal aprobó: solucionar el problema y abrir la calle (un tramo de 100 metros de largo, por el ancho de la calle); se vio en la obligación de recurrir nuevamente a diversas instancias regionales.

RESPUESTA
Con fecha 23 Aug 2006, el SEREMI de Bienes Nacionales, abogado Armando López Herrera –cuya copia tenemos en nuestro poder- le informa claramente al alcalde de Pichilemu, de acuerdo a los antecedentes sobre el caso y a las leyes pertinentes para resolver la situación, de cómo debe proceder y qué mecanismo legal debe aplicar “para obtener la apertura de la calle”.
Para mayor claridad, reproducimos textual el punto 7 y final, del Oficio Ordinario N° 1687, del 23/8/2006, el que dice lo siguiente:
“De acuerdo a la información aportada por los oficios indicados en el antecedente, con fecha 28 de febrero de 2005 fue aprobado el nuevo Plano Regulador de la Comuna de Pichilemu, en el caul se contempla precisamente una calle proyectada en el terreno que ocupa el Sr. Juan Carlos Arenas Faúndez.
Conforme a esta información, el mecanismo legal para obtener la apertura de la calle es el contemplado en el artículo 59 de la Ley General de urbanismo y Construcciones, esto es, a través de su adquisición o expropiación, trámite, que en el caso planteado no reviste mayor complejidad, toda vez que el ocupante de (la) calle proyectada carece de título inscrito a su nombre.
Este último antecedente se desprende de la copia simple de la escritura pública de compraventa, de fecha 7 de agosto de 1995, en cuya cáusula primera declaran los comparecientes que la propiedad que don Juan Bautista Muñoz Cubillos vende a don Juan Carlos Arenas Faúndez carece de título inscrito. Esta información se encuentra corroborada por la circunstancia que don Juan Carlos Arenas Fáundez ha intentado regularizar el dominio de dicho terreno, a través del D.L. 2.695, en tres oportunidades, ante esta Secreatría Regional Ministerial, siendo rechazado en todas esas oportunidades, por distintas razones legales”.

¿No es lo suficientemente claro?
Esperaremos un tiempo prudente para recabar información al respecto y saber si finalmente el alcalde de Pichilemu solucionó o no, de acuerdo a sus atribuciones.
Y, también si el Concejo Municipal lo insta o no, a que lo haga, o si le seguirá el jueguito, desentendiéndose de este tipo de casos y que –en la mayoría de los casos- ha terminado siendo cómplice de la inacción que, en definitiva, perjudica el patrimonio fiscal y municipal.

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