EL ADMINISTRADOR MUNICIPAL FRANCISCO VIDAL ASUMIÓ LA ALCALDÍA

El administrador municipal Francisco Vidal Arraño, está subrogando -desde lunes recién pasado- al alcalde Jorge Vargas González, hecho que coincide, por una parte, por haber solicitado vacaciones el titular; y, por otra, la prisión preventiva que dictaminó el Ministerio Público, tras formalizarlo el miércoles por inducción a testimonio falso.
Vidal Arraño es el funcionario municipal que le sigue en grado al Alcalde Vargas, y de acuerdo a Ley Orgánica Constitucional Municipal eso es lo que corresponde.
No obstante, cibernautas, auditores y lectores, es decir la ciudadanía en general se preguntaN qué pasa en el actual escenario que está enfrentando el alcalde Vargas, como resultado del Caso “Video” donde está procesado y acusado del delito de cohecho, donde en días próximos el Juez del Juzgado de Pichilemu, Rodolfo Moreno Osses, además, deberá dictar sentencia sobre ese caso, por una parte. Y, en la secuela de éste, Caso “Testigos Falsos” donde hay dos personas confesas -de haber falseado Declaraciones Juradas y posteriormente ratificadas ante el Juez Moreno, en el Plenario del Caso “Video”, realizado el 16 de Febrero pasado- y donde -como resultado de ésto- se le está imputando el delito de “inducci{on al falso testimonio”.

FUTURO ALCALDE
En primer lugar, el alcalde subrogante Francisco Vidal sigue mientras el titular este detenido -en principio mientras dure la prisión preventiva fijada en 45 días- hasta un máximo de sesenta días.
Si el alcalde titular sigue a esas alturas complicado judicialmente -es decir si la investigación se prolonga o ya las investigaciones lo hayan declarado culpable, en ese caso -seg{un unos- debería elegirse un Alcalde titular entre los seis miembros del Concejo Municipal, independientememte de su votación mediante la cual fueron electos. Para el caso tiene que ser por mayoría absoluta en la votación del Concejo. Caso contrario, debe realizarse una nueva votación. Y si hay empate, se debe realizar, también, segunda vuelta hasta que se dé la mayoría absoluta, trámite que se repite hasta tres veces. Y si no se dá esa mayoría se procede a elegir al concejal que haya obtenido la primera mayoría de votos en la elección de concejales (del año 2004), en cuyo caso correspondería al concejal Marcelo Cabrera Martínez.
No obstante a lo anterior, otros entendidos señalan que como la ley no especificó claramente el reemplazo de el Alcalde -en la modificación a la Ley, en donde se separó las votaciones entre Alcaldes y Concejales- al quedar VACANTE el cargo de Alcalde, antes que se hayan cumplido dos años del período -de cuatro años- corresponde en este caso que la persona que obtuvo la segunda mayoría -en las elecciones para elegir Alcalde- solicite al TER, Tribunal Electoral Regional que dicte jurisprudencia al respecto, nombrándolo legalmente alcalde por lo que resta del período de cuatro años. En esta circunstancia le correspondería a Fortunato Bobadilla Acevedo, quien resultó con la segunda mayoría.
Sin embargo, esta figura -obviamente- debe solicitarla. Es decir, exigir ese derecho, ante las circunstancias especiales que han ocurrido; derecho que puede ejercer como desecharlo.
En el caso hipotético que se presente esta situación, realmente no conocemos cuál sería la salida.
¿Se puede dar el caso?
Ante un municipio que -según lo han comentado algunos concejales- se encuentra con varios problemas en su presupuesto municipal y varios aspectos más, no es muy atrayente el panorama para alguien que -pese a las capacidades de administración que se le conocen- llegaría a “completar” un período y no a iniciar un período, donde tiene más margen para su gestión.
Pese a lo anterior, así y todo, si se presenta ese desafío, hay que asumirlo.
Lo mismo es para el concejal que eventualmente -si así verdaderamente le corresponde a uno de ellos- tenga que asumir esa responsabilidad.
¿Quién de ellos sería el más preparado para asumir la tarea y quién resultaría el electo?
¡Difícil pronóstico!

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