NUEVA ORDENANZA MUNICIPAL: ¿SE HARÁ RESPETAR?

Una nueva Ordenanza -que regula las autorizaciones de permisos para actividades y eventos para las organizaciones- aprobó el Concejo Municipal pichilemino en reunión del 7 de Octubre recién pasado y que publicó ayer en un periódico de la región.
La ordenanza pretende, a través de quince artículos, reglamentar los permisos que se otorgan con fines sociales a las distintas instituciones, ya comunitarias como funcionales.
En la Ordenanza, artículo uno, fija dos tipos de autorizaciones para solicitudes de permisos para el desarrollo de actividades o eventos: en Solicitudes sin venta de bebidas alcohólicas y CON venta de bebidas alcohólicas.
En el artículo dos, especifica que las organizaciones deben estar con su Personería Jurídica vigente y se encuentren inscritas en el registro municipal de organizaciones de la DIDECO.
En el artículo cuatro, indica el formato en que se deberán hacer las solicitudes y la información que debe completar. Mientras que, en el artículo octavo, señala que dentro de los 15 días hábiles, desde realizado el evento y/o actividad deberán presentar un Balance.
En el artículo décimo, indica que las organizaciones comunitarias podrán solicitar permisos SIN venta de bebidas alcohólicas, en número de veces que estimen conveniente, sin restricción, pero -dice- deben cumplir con la presentación de todos los antecedentes que solicite el Municipio (del artículo octavo).
En tanto, en el artículo decimoprimero y decimosegundo, se refieren a la cantidad de veces -MÁXIMA- que pueden solicitar permiso -las organizaciones comunitarias de carácter territorial y de carácter funcional- CON venta de bebidas alcohólicas, como también el máximo de días en cada ocasión.
En el artículo trece, estipula las sanciones a las que están afectas las organizaciones que infrinjan la Ordenanza Municipal, al margen de las que eventualmente, se apliquen según la falta cometida; con multas que oscilan entre 1 a 5 U.T.M.
En el artículo catorce, señala ENFATICAMENTE que “no se otorgarán permisos para actividades en Semana Santa, como asimismo, los días en que se desarrollen Fiestas Religiosas, a fin de mantener el respeto que estas fechas ameritan”. Y tampoco se otorgarán permisos de actividades con venta de bebidas alcohólicas cuando éstos involucren actividades deportivas.

¿SE RESPETARÁ?
Qué me dicen ustedes, cibernautas. Difícil la tienen algunas instituciones que, muchas veces usan y abusan de estos permisos.
En todo caso, nos parece bien esta Ordenanza, siempre y cuando se haga respetar. ¿Por qué lo decimos? Simplemente porque hay Ordenanzas que se by-pasean y acá no ha pasado nada.
Más aún, hay leyes aquí en Pichilemu -por ejemplo la Ley General de Urbanismo y Construcciones- que no se cumple COMPLETAMENTE. Se aplica, según quién sea el personaje de turno. Tenemos una lista así de grande de casos, como Loteos inconclusos (otros que no han respetado los porcentajes de Áreas Verdes), Zonas de Equipamiento, Calles que aparecen en el Plano y que no se hacen, etcétera.

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