Defensa Civil

El señor Gobernador Departamental ha remitido a la Alcaldía Municipal de Pichilemu el Decreto Supremo N.o 1.700 de 30 de Marzo de 1943 y Circular N.o 1 del Director de la Defensa Civil de Chile que dice relación con la constitución y organización de los Comités Locales de la Defensa Civil de Chile, a fin de que se organice en esta jurisdicción el Comité respectivo. Este Comité debe componerse de dos a siete vocales por derecho propio. En Pichilemu son vocales por derecho propio en conformidad a la ley, el Alcalde, el Subdelegado, el Jefe de Carabineros y el Capitán de Puerto. Este comité deberá designar los vocales integrantes que deberán ser: un delegado médico, un representante de los ingenieros y arquitectos, un vecino que pueda tomar a su cargo la organización de un Cuerpo de Bomberos, un representante femenino, dos representantes de los trabajadores y el jefe de la Cruz Roja Local.

El Comité completo, reunido en pleno, designará el Tesorero que dependerá directamente del Tesorero General de la institución.

De acuerdo con la ley el Comité de la Defensa Civil tendrá a su cargo todo lo que se refiera a la defensa del pueblo en caso de guerra, de epidemia o de otra calamidad pública.

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