Extracto, Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, Rol V-17-2025 «Comité Nuevo Horizonte de la Comuna de Pichilemu/» (1.° publicación)

EXTRACTO

Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa voluntaria civil sobre pago por consignación, rol V-17-2025, caratulado “COMITE NUEVO HORIZONTE DE LA COMUNA DE PICHILEMU/” procedimiento solicitado respecto de doña Rebeca Galvez, C.I.: 9.494.935-1 ya notificada en autos y respecto de don David Jhon Hockley, habiéndose consignado la suma de $14.542.000, no encontrándose notificado este último de la solicitud de autos, por resolución de fecha 06 marzo 2026 se ordena notificar por aviso extractado mediante tres publicaciones en un diario de esta comuna, y una publicación en el Diario Oficial, a don DAVID JHON HOCKLEY, rut 14.719.476-5, de la solicitud de pago por consignación de la suma de $14.542.000.-, realizada por COMITÉ NUEVO HORIZONTE DE LA COMUNA DE PICHILEMU, Rut Nº 65.155.197-8, domiciliada en Aníbal Pinto Nº 181, Pichilemu representada por ROCIO SOLEDAD COBARRUBIA BRAVO, rut 16.070.959-6, en su calidad de Presidente, en concepto de saldo insoluto de pago respecto de la cuota Nº 2 de fecha 10 de Marzo de 2021, por $11.000.000.- cuota total en dinero que debidamente reajustada conforme la variación del Índice de Precios del Consumidor vigente al mes de Abril de 2025, correspondería a la suma actual de $14.542.000.- Esto, en razón a compraventa suscrita el 17 agosto 2020, por escritura pública otorgada ante don José Javier Güell Peña y Lillo, Notario Público, Conservador y Archivero Judicial de Pichilemu, Interino, anotada en repertorio 753 del año 2020. Rectificada con fecha 02 septiembre 2020, por escritura pública de rectificación de compraventa otorgada ante mismo Notario, anotada en su repertorio 821 del año 2020, respecto de la cual los solicitados de autos, es decir, doña Rebeca Galvez y don David Jhon Hockley tendrían la calidad de vendedor y los solicitantes Comité Nuevo Horizonte de la Comuna de Pichilemu tendría la calidad de comprador. Solicitando en definitiva que encontrándose cumplidos los requisitos legales, y hecha la consignación, la parte solicitante solicita al Tribunal se sirva ordenar poner la consignación en conocimiento de los acreedores, con intimación de recibir la cosa consignada y en su momento declararla suficiente, extinguiendo la obligación y considerándola cumplida, para de esta forma ordenar el alzamiento de las cauciones recaídas en la propiedad objeto del contrato, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución. 1º Publicación. La Jefe de Unidad (s)


Natali Andrea Moraga Morales Secretario PJUD Trece de marzo de dos mil veintiséis 14:15 UTC-3


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Cardenal Caro jardín del Pacífico
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