TRICEL ordenó continuar proceso contra exalcalde de Nancagua, Mario Bustamante, por presuntas faltas a la probidad

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) emitió un fallo definitivo que reactiva el proceso legal por requerimiento de inhabilidad en contra del exalcalde de la comuna de Nancagua, Mario Bustamante Salinas. En una resolución dictada el 3 de marzo, y emitido el cúmplase el pasado 12, el máximo tribunal electoral revocó la decisión previa del Tribunal Electoral Regional (TER) de O’Higgins, ordenando que la causa siga su curso regular.

El conflicto procedimental se originó el doce de agosto de dos mil veinticinco, cuando el TER de O’Higgins falló a favor de un incidente presentado por la defensa de Bustamante, representada por el abogado Emanuel Cuadra Suárez. En dicha instancia, el tribunal regional había resuelto tener por no interpuesto el requerimiento en contra de la exautoridad comunal. El TER argumentó que la parte requirente no dio cumplimiento al artículo 18 de la Ley N°18.593, al estimar que no encomendó la notificación personal o por cédula dentro del plazo legal de diez días hábiles. Por consiguiente, el tribunal regional denegó la solicitud de la parte requirente que buscaba un plazo excepcional para efectuar dicha diligencia.

Al revisar la apelación, ingresada bajo el rol N° 1926-2025, el TRICEL desestimó los argumentos del TER de O’Higgins y reactivó el caso. Los ministros comprobaron, mediante la revisión de capturas de pantalla de correos electrónicos, que el 11 de junio de 2025, encontrándose el plazo aún vigente, la apoderada de la requirente sí se contactó con la ministro de fe designada, doña Rocío Lira, para encargar la notificación. Apoyándose en el Diccionario de la Lengua Española para definir el verbo «encomendar» como el acto de encargar a alguien que haga algo, el tribunal adquirió la convicción de que la exigencia legal fue suficientemente cumplida a través de esta comunicación.

Adicionalmente, la resolución destacó que resulta inequívoco que el requerido, Mario Bustamante, está en pleno conocimiento del proceso seguido en su contra, precisamente porque presentó el incidente en el caso. Por ello, el TRICEL resolvió tenerlo por notificado tácitamente del requerimiento. Con esta sentencia, pronunciada por los ministros Arturo Prado Puga, Adelita Ravanales Arriagada, Omar Astudillo Contreras y Gabriel Ascencio Mansilla, se rechaza el incidente interpuesto por la defensa y se establece que el plazo para contestar la acusación comenzará a computarse desde el «cúmplase» de esta resolución.

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