El Tribunal Electoral Regional de O’Higgins resolvió declarar como «no interpuesta» la reclamación por falta grave a la probidad en contra del exalcalde de la comuna de Litueche, René Santiago Acuña Echeverría, militante de la Unión Demócrata Independiente (UDI). La decisión de poner fin a la causa se tomó luego de que no constara en el expediente que los denunciantes hayan cumplido con los trámites procesales ordenados por el tribunal.
La denuncia original había sido ingresada a principios de diciembre de 2025. En ella, los requirentes, los concejales Vicente Matus Donoso (independiente por el Partido Republicano) y Sara Paola Daza Gallardo (UDI), solicitaban que se declarara que Acuña Echeverría infringió de manera grave el principio de probidad administrativa. A raíz de esto, exigían la inhabilidad del exedil para ejercer cargos públicos por un período de cinco años.
El requerimiento se sustentaba en una investigación previa de la Contraloría Regional, la cual acreditó la responsabilidad administrativa del exalcalde. Los principales hechos que constituían los cargos fueron los siguientes:
- Acuña Echeverría no se abstuvo de firmar y aprobar decretos alcaldicios que nombraron a Francisca Carolina Jara Campos en el cargo de Directora de Desarrollo Comunitario (DIDECO).
- El exalcalde suscribió en 2022 un contrato de prestación de servicios con la misma profesional para la ejecución del Programa «Vínculos» de la comuna.
- La acción configuraba un conflicto de interés al existir un vínculo de parentesco, ya que el padre de Acuña Echeverría es tío abuelo de Francisca Jara Campos.
- Se constató, además, que el exalcalde y la funcionaria registraban el mismo domicilio.
A pesar de la gravedad de los antecedentes presentados, el avance judicial de la causa se vio truncado por el accionar de la propia parte acusadora. El 9 de diciembre de 2025, el tribunal había dictado una resolución proveyendo la denuncia y dando traslado al requerido. En dicha oportunidad, se ordenó a los requirentes notificar a Acuña de manera personal o por cédula.
Adicionalmente, se les exigió efectuar una notificación en un diario regional dentro de un plazo de diez días hábiles. El tribunal advirtió explícitamente en ese momento que la publicación debía acreditarse en la carpeta digital «bajo apercibimiento de tener por no interpuesto el requerimiento».
Finalmente, al no presentarse las pruebas del cumplimiento de estas diligencias procesales, el Tribunal Electoral Regional dictó la resolución de este 5 de marzo, declarando por no interpuesta la reclamación y cerrando, por ahora, el capítulo judicial contra el exalcalde de Litueche.






