El Tribunal Electoral Regional (TER) de la Región de O’Higgins dictó el 12 de marzo de 2026 una sentencia en la que rechaza la solicitud de destitución en contra del alcalde de la comuna de Peumo, Fermín Alejandro Carreño Carreño. El requerimiento, que buscaba la remoción del edil y su inhabilitación para ejercer cargos públicos por cinco años, fue presentado por los concejales Manuel Andrés González Torres, María Regina Bustos Carreño, Patricio Esteban Zamorano Orellana y José Fernando Chávez Pérez, quienes acusaban a la autoridad de notable abandono de deberes e infracción grave al principio de probidad administrativa.
La acusación contra el alcalde se estructuró en dos cargos principales:
- Primer cargo: Se le imputaba haber utilizado bienes municipales, específicamente un teléfono celular iPhone XS y una línea telefónica, para enviar mensajes masivos por WhatsApp con propaganda política a favor de su candidatura en noviembre de 2020.
- Segundo cargo: Se denunciaba un notable abandono de deberes por irregularidades en cinco procesos de compras (árbol navideño, carpas, encarpado, amplificación y trineo) para el programa de Navidad del año 2024. Los demandantes aseveraron que las adjudicaciones en el portal Mercado Público se realizaron con posterioridad a la ejecución de los servicios, simulando procesos concursales, y que se utilizaron fondos destinados al pago de sentencias judiciales pendientes.
Tras evaluar los antecedentes, el Tribunal desestimó ambas acusaciones. Respecto al supuesto uso del celular municipal, el fallo determinó que existían boletas de pago de la empresa telefónica a nombre del propio requerido que coincidían con la época de los hechos. Por lo tanto, se descartó que a esa fecha la línea telefónica fuera financiada por la Municipalidad, lo que desvirtuó la acusación de uso de recursos públicos y llevó al rechazo del cargo.
En relación a las irregularidades en las compras navideñas de 2024, el TER constató que los mismos concejales que promovieron la acción habían participado en las sesiones del Concejo Municipal y aprobado las adecuaciones presupuestarias que ahora cuestionaban. El tribunal argumentó que esto debe ponderarse conforme a exigencias de buena fe y determinó que las conductas descritas no alcanzaban la gravedad necesaria para configurar un notable abandono de deberes que justificara su destitución.
Finalmente, habiendo analizado ambos cargos, los sentenciadores concluyeron que no resultaba procedente acoger el requerimiento presentado contra el alcalde Fermín Carreño.






