Tribunal Calificador de Elecciones suspende por tres meses al alcalde de Chimbarongo por contratar a su pareja

El jefe comunal, Marco Antonio Contreras Jorquera, fue sancionado con el medio goce de su sueldo tras confirmarse una infracción grave al principio de probidad administrativa.

El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) dictó este 10 de febrero de 2026 una sentencia que suspende de sus funciones al alcalde de Chimbarongo, Marco Antonio Contreras Jorquera, por un período de tres meses. La resolución establece que, durante este tiempo, la autoridad comunal solo percibirá el 50% de sus remuneraciones y no podrá hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes a su cargo.

El fallo del máximo tribunal electoral del país determinó que el alcalde incurrió en una contravención grave a las normas de la probidad administrativa. El caso se originó tras la firma del Decreto Alcaldicio N° 888 en el año 2021, a través del cual Contreras nombró a su pareja sentimental, Cristina González Santibáñez, como Jefa de Participación Ciudadana de la municipalidad. Posteriormente, mediante el Decreto N° 1.429 dictado en 2022, el jefe comunal promovió a su pareja en la carrera funcionaria.

De acuerdo con el documento, el actuar del alcalde vulneró el deber de abstención, un principio diseñado para evitar que las autoridades intervengan en decisiones donde existe un conflicto de interés. La resolución recalca que la probidad administrativa obliga a las autoridades a privilegiar el interés del municipio por sobre los intereses personales.

Descartan la destitución

A pesar de confirmar la falta a la probidad, el Tricel desestimó la solicitud de destitución del cargo que pesaba contra el edil. El tribunal consideró que la remoción resultaba una medida desproporcionada, argumentando que no se logró establecer un actuar de mala fe ni un perjuicio patrimonial directo para las arcas de la Municipalidad de Chimbarongo. Sin embargo, los ministros concluyeron que la gravedad del hecho ameritaba aplicar una sanción más dura que la determinada inicialmente por el tribunal de primera instancia.

La decisión contó con el voto preventivo del ministro Omar Antonio Astudillo Contreras, quien discrepó del argumento central para evitar la destitución. Para el magistrado, la buena fe quedaba excluida desde el momento en que el alcalde no podía desconocer su deber de abstenerse en el nombramiento de su pareja. Asimismo, señaló que en estos casos no es necesario exigir un perjuicio económico, bastando únicamente el acto de nombramiento irregular. Pese a ello, Astudillo concurrió con la decisión de suspenderlo y no removerlo, justificando que al tratarse de un cargo de elección popular, la destitución requiere de factores adicionales más extremos que no advirtió en este caso particular.

Con esta resolución, el Tricel confirma, con declaración, la sentencia dictada originalmente el 4 de noviembre de 2025. El Tribunal Electoral de la Región de O’Higgins será el encargado de comunicar oficialmente esta medida disciplinaria a la Contraloría General de la República.

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