EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS
Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, ROL Nº C-310-2023, Juicio Ordinario Mayor Cuantía, caratulado “FALCON CON ROJAS”, se ordenó con fecha 22 de enero de 2026, notificar por aviso extractado la resolución que cita a absolver posiciones personalmente en segundo llamado a don Gerardo Francisco Escobar Huenchumán, chileno, profesión ignorada, cedula de identidad Nº16.649.837-6, domicilio desconocido. A lo principal y al tercer otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones EN SEGUNDO LLAMADO personalmente sobre hechos personales y propios, a GERARDO FRANCISCO ESCOBAR HUENCHUMÁN, a fin de que absuelva posiciones al tenor del pliego de posiciones que se acompaña al folio 188, a la audiencia del quinto día hábil contado desde la notificación al absolvente, a las 10:00 horas, bajo los apercibimientos del artículo 394 del Código de Procedimiento Civil. Si dicha audiencia recayere en sábado la audiencia se realizará al día hábil siguiente en el mismo horario. Notifíquese la presente resolución al demandando Gerardo Escobar Huenchumán mediante avisos, mediante la publicación de un aviso en un periódico de circulación regional. Confecciónese extracto y remítase a la Ministro de Fe del Tribunal al correo electrónico jlyg_pichilemu@pjud.cl, debiendo indicar en el asunto “extracto”, Rol, Materia. Al primer otrosí: No ha lugar, debiendo estarse al pliego de posiciones que fuere acompañado al folio 188, debiendo proporcionar la clave de acceso en su oportunidad. Al segundo otrosí: Existiendo receptora interina designada en este Tribunal, doña Cristal González Lizana, póngase en contacto con la misma a fin de coordinar la diligencia, al fono: +56997745748, correo electrónico: pichilemu.receptora@gmail.com, ID Zoom Cloud Meettings 6504372652. Al cuarto otrosí: Como se pide, se autoriza la comparecencia remota del abogado demandante a la audiencia de recepción de la prueba confesional, debiendo coordinar con al receptora judicial la ID de conexión, el día y hora que corresponda de conformidad a lo resuelto en lo principal.






