El Tribunal Electoral Regional (TER) de O’Higgins acogió parcialmente un requerimiento de remoción contra el alcalde de Chimbarongo, Marco Antonio Contreras Jorquera, aplicándole una sanción de suspensión de su cargo por un mes, con goce del 50% de su remuneración.
La medida disciplinaria se impuso tras acreditarse que el alcalde infringió el principio de probidad administrativa al no abstenerse de firmar actos que beneficiaban directamente a su conviviente. No obstante, el Tribunal descartó que la conducta constituyera una «falta grave» que justificara la remoción total del cargo.
El requerimiento de remoción fue interpuesto por los concejales Marisol Angélica Guajardo Lecaros y Patricio Alfredo Guerra Muñoz (del periodo anterior). La acción se basó en que el alcalde, en ejercicio de su cargo, incurrió en irregularidades al intervenir en el nombramiento y posterior ascenso de Cristina González Santibáñez, con quien mantiene una relación sentimental o de convivencia.
Los actos cuestionados fueron el Decreto Alcaldicio N°888 (30 de julio de 2021), de nombramiento de la funcionaria como Jefa de Participación Ciudadana; y el Decreto Alcaldicio N°1.429 (27 de septiembre de 2022), que dictó el ascenso de grado por carrera funcionaria a la misma funcionaria.
El TER determinó que la relación de convivencia constituye una circunstancia objetivamente idónea para comprometer la imparcialidad exigible a la autoridad, subsumible en la «cláusula abierta» del artículo 62 N°6 de la Ley N°18.575, que prohíbe participar en decisiones en que exista «cualquier circunstancia que le reste imparcialidad». Al firmar los decretos, el alcalde omitió su deber de abstención, configurando la infracción al principio de probidad administrativa.
Pese a la infracción, el Tribunal, apreciando los hechos como jurado, consideró que la conducta no alcanzó el umbral de «falta grave a la probidad administrativa» exigido por la ley para la remoción del cargo.
El TER concluyó que aplicar la remoción, la sanción más severa, resultaría desproporcionada respecto de la magnitud de la infracción acreditada. Por lo tanto, se optó por la medida de suspensión, contemplada en el artículo 120 de la Ley N°18.883, la cual es suficiente para reprochar la conducta y asegurar la observancia de la probidad.






