EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS
Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, en caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CABRERA”, Rol Nº C-541-2024, sobre Juicio Ejecutivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado principal, la sociedad SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA, Rut: 76.227.521-K, representado por don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, Rut: 12.393.073-8, y los avales y codeudores solidarios, don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, Rut: 12.393.073-8, y don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS, Rut: 9.954.479-1, conforme a los siguientes antecedentes: Ante el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNANDEZ, abogado, cédula de identidad N° 18.431.792-3, mandatario judicial, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo señor Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, cédula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: I.-PAGARÉ: El BANCO DEL ESTADO DE CHILE es dueño del PAGARÉ FOGAPE CHILE APOYA REAJUSTABLE/NO REAJUSTABLE EN CUOTAS-TASA FIJA ACOGIDO AL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS N° 00010944118, por la suma de $96.000.000.-, suscrito el día 13 de diciembre de 2023, por don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, ignoro profesión u oficio, en representación de SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA., del giro de su denominación, ambos domiciliados en LOTE DOS C S/N, MARCHIHUE y también en PJE. SAN JOSE 8 VILLA AMANECER, MARCHIHUE.- FORMA DE PAGO DEL CAPITAL: El deudor, se obligó a pagar la referida obligación con un interés del 1,1300% mensual en 5 cuotas anuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ellas el 14 de agosto de 2024. Las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán según el calendario. COMISIÓN POR PREPAGO: En caso de anticipar el pago del Crédito, lo cual sólo podrá hacerse en un porcentaje no inferior al 10% del saldo adeudado. El prepago, total o parcial, no estará afecto a costo alguno. INTERÉS POR RETARDO.- Asimismo, se estipuló que en caso de no pago oportuno de una o más de las cuotas de la obligación, desde el incumplimiento, pagará el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré y, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido.- COMISIÓN LEGAL PARA EL FOGAPE.- Cada vencimiento de capital e intereses o de solo intereses, el deudor pagará al Banco del Estado de Chile la comisión legal del 0% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 90% del saldo de capital adeudado.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal en favor del Fondo, el deudor pagará un 0% anual sobre el del saldo del capital garantizado de la respectiva cuota vencida, por el periodo comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo adeudado. Producida la aceleración del crédito la comisión se aplicará al saldo total de capital garantizado, hasta que el deudor cumpla íntegramente la obligación o el Fondo efectúe el pago de la garantía, caso este último en que operará la subrogación legal.- DESTINO DE LOS RECURSOS.- El deudor se obligó a destinar los recursos del crédito recibidos del Banco a Proyecto de Inversión , y además, a facilitar al Banco el control de su inversión. Asimismo, el Banco quedó facultado a destinar las sumas de dinero mencionada en el pagaré al pago de la operación señalada con antelación, cuyos recursos fueron utilizados adecuadamente y cuya comprobación de su uso, el Banco ha verificado a su satisfacción, dando cumplimiento al artículo 4° del D.L. 3.472 de 1980.- INDIVISIBILIDAD: En el citado pagaré, además, se estableció que esta obligación ha sido contraída en el carácter de indivisible, y podrá exigirse su cumplimiento a cualquiera o cualquiera de los herederos y/o sucesores del deudor. La firma de don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, en representación de SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA, ambos ya individualizados, fue autorizada por don Ignacio Javier Gonzalez López, Notario Público Titular, de la 2ª Notaria de San Vicente, con fecha 13 de diciembre de 2023, por lo que el referido pagaré tiene mérito ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. II.- AVALES Y CODEUDORES SOLIDARIOS: Don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, ya individualizado, se constituyó como aval, y codeudor solidario de la presente obligación y aceptó desde entonces, las eventuales prórrogas o esperas que acordare el deudor principal, con el Banco del Estado de Chile. La firma de don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, fue autorizada por don Ignacio Javier Gonzalez López, Notario Público Titular, de la 2ª Notaria de San Vicente, con fecha 13 de diciembre de 2023.- Don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS, ignoro su profesión u oficio, con domicilio en LOTE DOS C S/N, MARCHIHUE, en LOS MAITENES S/N, MARCHIHUE, en VI VATICANO MOLINA 616, CURICO y también en APOSTOL PABLO 1573, CURICÓ, se constituyó como aval, y codeudor solidario de la presente obligación y aceptó desde entonces, las eventuales prórrogas o esperas que acordare el deudor principal, con el Banco del Estado de Chile. Liberó al tenedor de la obligación de protestar el pagaré.- La firma de don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS, fue autorizada por don Ignacio Javier Gonzalez López, Notario Público Titular, de la 2ª Notaria de San Vicente, con fecha 13 de diciembre de 2023.- El deudor y avales y codeudores solidarios liberaron al tenedor de la obligación de protestar el pagaré.- III.-INCUMPLIMIENTO: La sociedad de SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA, representada por don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, al igual que sus avales y codeudores solidarios, don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, y don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS, no hicieron pago, a la fecha de su vencimiento, el día 14 de agosto de 2024, de la cuota N°1 en que se pactó el pago y, por consiguiente, adeudan mi representado, el Banco del Estado de Chile, la suma de $96.000.000, por concepto de capital, más intereses pactados.- Haciendo uso del derecho para exigir anticipadamente la totalidad de la deuda, el Banco del Estado de Chile, por el presente libelo, hace efectivo éste derecho, y exige el total de la obligación como si fueren de plazo vencido, más los intereses pactados.- Así las cosas, la obligación de que da cuenta el respectivo pagaré, antes singularizado, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva que emana de él no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA, representada por don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, en su calidad de deudor principal, y en contra de don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID y don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS , en su calidad de avales y codeudores solidarios, todos ya individualizados, ordenando que se despache en contra de ellos, mandamiento de ejecución y embargo, y se les requiera de pago por la suma de $96.000.000.- (noventa y seis millones de pesos), por concepto del capital, suma a la que debe agregarse la comisión legal anual del 0% sobre el 90% del saldo del capital garantizado que éste recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, más los intereses convencionales, penales y pactados, desde el incumplimiento y hasta la fecha de pago efectivo de la obligación, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representado se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas.- PRIMER OTROSÍ: RUEGO A US., tener por acompañado el PAGARÉ FOGAPE CHILE APOYA REAJUSTABLE/NO REAJUSTABLE EN CUOTAS-TASA FIJA ACOGIDO AL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS N° 00010944118, por la suma de $96.000.000. Con conocimiento y bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes de propiedad del ejecutado, sean muebles o inmuebles, presentes o futuros, designando depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio aval y codeudor solidario, bajo su exclusiva responsabilidad civil y criminal. TERCER OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que mi personería para representar al Banco del Estado de Chile consta de escritura pública de fecha 20 de febrero de 2024, repertorio 10.646-2024, otorgada en la Notaría de Santiago de Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la que acompaño en este acto, con citación. CUARTO OTROSÍ: RUEGO A US., tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, para que actúe en estos autos con todas y cada una de las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente por reproducidas, quien sin perjuicio de sus propias actuaciones, delega poder al abogado don Octavio Mora Silva, todos domiciliados en 30 Oriente N°1528, Oficina 709, comuna de Talca, señalando el siguiente correo electrónico para efecto de las notificaciones octaviomora@monhe.cl. Proveído de folio 05 Proveyendo la demanda: “Peralillo, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Se provee escrito presentado a folio 3, como sigue: Por acompañado los documentos. Manténgase en custodia. Por cumplido lo ordenado a folio 2 provee derechamente la demanda, como sigue: A lo principal. Por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré, despáchesemandamiento de ejecución y embargo en contra SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA, representada por don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, en su calidad de deudor principal, y en contra de don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, en calidad de deudor solidario y don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS, en calidad de deudor solidario, por la cantidad de $96.000.000. (noventa y seis millones de pesos), más intereses y costas. Al primer otrosí. Por acompañados los documentos, bajo apercibimiento legal. En cuanto al pagaré, manténgase en custodia. Al segundo otrosí. Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo y desígnese al depositario provisional propuesto, bajo las responsabilidades legales del cargo. Al tercer otrosí. Téngase presente y por acompañados los documentos, con citación. Al cuarto otrosí. Téngase patrocinio y poder, y correo electrónico como forma de notificación. La forma de notificación de que trata el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en el artículo 48, respecto de las partes que no hayan hecho la designación del domicilio a que se refiere el artículo 49 y mientras ésta no se haga. Esta notificación se hará sin necesidad de petición de parte y sin previa orden del tribunal. Del mismo modo, los abogados patrocinantes y mandatarios judiciales deberán, además, designar en su primera presentación un medio de notificación electrónico, bajo apercibimiento de serles notificadas por estado diario todas las resoluciones que se dicten en lo sucesivo en el proceso y mientras ésta no se haga. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. (jcm) En Peralillo, a trece de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó estado diario, la resolución precedente.” Proveyó don Oscar Ignacio Caorsi Leñero. Hay firma digital. Fojas 1 Cuaderno de Apremio, MANDAMIENTO.- “Peralillo, trece de diciembre de dos mil veinticuatro. Requiérase a en su calidad de deudor principal a MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, en representación de SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA y, en su calidad de deudor solidario a MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, ambos domiciliados en LOTE DOS C S/N, MARCHIHUE y también en PJE. SAN JOSE 8 VILLA AMANECER, MARCHIHUE y en calidad de deudor solidario a don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS, ignoro su profesión u oficio, con domicilio en LOTE DOS C S/N, MARCHIHUE, en LOS MAITENES S/N, MARCHIHUE, en VI VATICANO MOLINA 616, CURICO y también en APOSTOL PABLO 1573, CURICÓ. Ordena despachar mandamiento, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, por la suma de $96.000.000.- (noventa y seis millones de pesos) más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.”. Proveyó don Oscar Ignacio Caorsi Leñero. Hay firma digital. A folio 49, ante la solicitud del ejecutante de folio 47, el tribunal resuelve: “Peralillo, cuatro de julio de dos mil veinticinco Vistos: Que, teniendo en consideración que en la especie nos encontramos en la hipótesis prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha ordenado despachar el mandamiento de ejecución y embargo, con fecha 13 de diciembre de 2024, sin ser habido los ejecutados para notificarlo, y habiéndose agotado por la parte ejecutante todas las instancias para lograr la notificación personal de los ejecutados, y no siendo idónea en la especie, además, la notificación por estado diario, es que se resuelve: Notifíquese todo lo obrado, desde la presentación de fecha 09 de diciembre de 2024, hasta la presente resolución, inclusive, a SERVICIOS AGRICOLAS CONSTANZO Y CABRERA LIMITADA, RUT 76.227.521-K. representada por don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID, RUT 12.393.073-8, en su calidad de deudor principal, y en contra de don MARCELO ANTONIO CONSTANZO MADRID y don CARLOS FELIX CABRERA ROJAS, RUT 9.954.479-1, en sus calidades de deudor principal y codeudores solidarios, mediante aviso extractado por la Ministro de Fe del Tribunal, que deberá insertarse por tres veces en el diario “El Marino” de Pichilemu, y por una vez en el diario oficial. Cítese al ejecutado para que comparezca ante el Jefe de Unidad del Tribunal, al quinto día hábil siguiente de la última notificación por avisos, a las 10:00 horas, para efectos de ser requerido de pago. Siendo carga del ejecutante informar al correo electrónico jlyg_peralillo@pjud.cl la última notificación por avisos. Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. (fcp) En Peralillo, a cuatro de julio de dos mil veinticinco, se notificó diario, la resolución precedente.”. Proveyó don José Antonio Ruiz Stanke. Hay firma digital.—MARÍA FERNANDA CORNEJO PIÑA, Secretario, PJUD, Veinticuatro de julio de dos mil veinticinco, 10:39 UTC-4.—Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl. Código: WRJZBXXNXTH
EXTRACTO C-541-2024.