Ministerio del Medio Ambiente, Anteproyecto de norma de emisión de ruidos para buses de locomoción colectiva urbana y rural, elaborado a partir de la revisión del Decreto Supremo N.° 129, del 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y lo somete a consulta pública (Extracto)

ANTEPROYECTO DE NORMA DE EMISIÓN DE RUIDOS PARA BUSES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y RURAL, ELABORADO A PARTIR DE LA REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 129, DEL 2002, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA.

 (Extracto)


Por resolución exenta N°04827, del 18 de julio de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

 Objetivo. La presente norma de emisión tiene por objetivo proteger la salud de las personas y la calidad de vida de la población, mediante el control de las emisiones de ruido generadas por los buses de locomoción colectiva urbanos y rurales. Como resultado de su aplicación, se espera la reducción del ruido generado por este tipo de fuentes, disminuyendo los niveles de ruido ambiental en las ciudades.

Fundamentos: La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su informe de 2018, advierte que el ruido del tránsito vehicular puede afectar la salud. La evidencia científica muestra que la exposición prolongada se asocia a enfermedades cardiovasculares, trastornos del sueño y molestias generales.

Según los Mapas de Ruido elaborados por el Ministerio del Medio Ambiente, especialmente el del Gran Santiago Urbano (2016), los buses de locomoción colectiva son una fuente significativa de contaminación acústica en las ciudades. Esto se debe a sus características técnicas y a su circulación frecuente. Su impacto varía según el tipo de vía, pudiendo incluso duplicar la energía sonora existente. Por ello, es crucial implementar medidas para controlar y reducir el ruido generado por estos vehículos, protegiendo así la salud de la población.

Ámbito territorial. La presente norma de emisión aplicará en todo el territorio nacional a los buses de locomoción colectiva urbana. En la Región Metropolitana la presente norma también aplicará a los buses de locomoción colectiva rural.

Fuentes reguladas. Las fuentes que deben cumplir con las disposiciones de la presente norma de emisión son los buses livianos, medianos y pesados de locomoción colectiva, nuevos y en operación, con servicio urbano o rural.

Límites de emisión de ruido para nuevos modelos de buses de locomoción colectiva. Para los buses de locomoción colectiva con servicio urbano o rural cuya primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (“RNVM”) se solicite dentro de los 6 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma (fase 1), los límites de emisión de ruido no deberán exceder lo indicado en la tabla N°1.

Tabla N°1. Límites de emisión de ruido para nuevos modelos de buses – fase 1.

Tipo de Bus Tipo de ensayo Posición Límite de Ruido

NPSmáx dBA

Liviano Estacionario Escape 89
Motor 94
Interior 82
Dinámico Exterior 78
Interior 79
Mediano y pesado Estacionario Escape 91
Motor 94
Interior 82
Dinámico Exterior 80
Interior 81

Para los buses de locomoción colectiva con servicio urbano o rural cuya primera inscripción en el RNVM se solicite transcurrido más de 6 meses desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma (fase 2), los límites de emisión de ruido no deberán exceder lo indicado en la tabla N°2.

Tabla N°2. Límites de emisión de ruido para nuevos modelos de buses – fase 2.

Tipo de Bus Tipo de ensayo Posición Límite de Ruido

NPSmáx dBA

Liviano Estacionario Escape 89
Motor 94
Interior 80
Dinámico Exterior 78
Interior 79
Mediano y pesado Estacionario Escape 91
Motor 93
Interior 77
Dinámico Exterior 80
Interior 81

Límites de emisión de ruido para buses de locomoción colectiva en operación. Para los buses de locomoción colectiva con servicio urbano o rural en operación, los límites de emisión de ruido que deberán cumplir dependerán de la fecha en la cual se haya solicitado su primera inscripción en el RNVM, según se establece en las siguientes tablas:

Tabla N°3. Límites de emisión de ruido para buses en operación – RNVM: hasta el 8/11/2003.

Tipo de Bus Tipo de ensayo Posición Límite de Ruido

NPSmáx dBA

Liviano, Mediano y Pesado Estacionario Escape 100

Tabla N°4. Límites de emisión de ruido para buses en operación – RNVM: desde el 9/11/2003 hasta 8/11/2005.

Tipo de Bus Tipo de ensayo Posición Límite de Ruido

NPSmáx dBA

Liviano, Mediano y Pesado Estacionario Escape 95
Motor 98
Interior 88

Tabla N°5. Límites de emisión de ruido para buses en operación – RNVM: desde el 9/11/2005 hasta 6/04/2019.

Tipo de Bus Tipo de ensayo Posición Límite de Ruido

NPSmáx dBA

Liviano, Mediano y Pesado Estacionario Escape 92
Motor 95
Interior 85

Tabla N°6. Límites de emisión de ruido para buses en operación – RNVM: desde el 7/04/2019.

Tipo de Bus Tipo de ensayo Posición Límite de Ruido

NPSmáx dBA

Liviano Estacionario Escape 92
Motor 95
Interior 82
Mediano y Pesado Estacionario Escape 92
Motor 94
Interior 82

Fiscalización. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente la fiscalización de la presente norma. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia le correspondan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Control para nuevos modelos de buses de locomoción colectiva. El control de los límites de emisión de ruido para los nuevos modelos de buses se realizará en el Centro de Control y Certificación Vehicular del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Control para buses de locomoción colectiva en operación. El control de los límites de emisión de ruido para los buses en operación se realizará durante las revisiones técnicas periódicas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar procedimientos de fiscalización y/o control de emisiones de ruido en la vía pública; terminales de buses, o en las demás instancias que definan el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la Superintendencia del Medio Ambiente.

Vigencia. La presente norma de emisión entrará en vigencia a partir de 6 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Consulta pública. Dentro del plazo de 60 días hábiles, contado desde la publicación del extracto de la presente resolución en un diario o periódico de circulación nacional, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del presente anteproyecto de norma de emisión. Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente correspondiente al domicilio del interesado.

El texto del anteproyecto de la norma estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. Su expediente y documentación, se encontrará disponible en el sitio electrónico http://planesynormas.mma.gob.cl y también para consulta en las oficinas del Ministerio del Medio Ambiente ubicadas en calle San Martín N° 73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

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