Funcionarios municipales declaran ante el Tribunal Electoral en causa contra alcalde de Chimbarongo

El pasado martes se desarrolló una audiencia en el Tribunal Electoral Regional de O’Higgins, en el marco de la causa Rol N° 5.259-2024, que investiga una presunta falta a la probidad administrativa por parte del alcalde de Chimbarongo, Marco Contreras Jorquera. En la instancia, se tomó declaración a diversos testigos, quienes entregaron antecedentes respecto al nombramiento de una funcionaria municipal que mantiene una relación de pareja con el jefe comunal.

La diligencia fue encabezada por el miembro titular del Tribunal, Gastón Bobadilla Quinteros, y contó con la presencia de los abogados de ambas partes.

Una de las principales testigos fue Natalia Arechavala Leiva, secretaria municipal, quien declaró que el decreto que nombró a Cristina González como jefa de Participación Ciudadana “se ajustó a la normativa vigente”, específicamente al Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Afirmó además que González, con más de 25 años de servicio en el municipio, encabezó la terna elaborada por la comisión de concurso y que fue seleccionada por su puntaje, como ha sido la práctica habitual del alcalde Contreras.

Consultada por un reclamo presentado a la Contraloría respecto al proceso, Arechavala indicó que la entidad revisó el concurso y concluyó que este cumplía con la legalidad.

Por su parte, Juan Carlos Sandoval, presidente de la comisión del concurso, confirmó que González obtuvo la mejor calificación técnica y que el proceso “se ajustó a la normativa vigente”. Reconoció que tenía conocimiento de la relación entre la funcionaria y el alcalde al momento del nombramiento, pero indicó que, a su juicio, no existía conflicto de interés ni ilegalidad.

Otra testigo, Carolina Araya Cortés, directora de control del municipio, explicó que el ascenso de grado que benefició a la misma funcionaria se dio conforme a la carrera funcionaria establecida por ley y que no hubo observaciones ni reparos administrativos. Recalcó que el alcalde no puede interferir en estos procesos, ya que se rigen por criterios objetivos de antigüedad y mérito.

Finalmente, Guillermo Sansana, asesor jurídico municipal, sostuvo que el alcalde no intervino en el concurso más allá de firmar el decreto final, como es su obligación. Afirmó que la Contraloría consultó sobre un posible conflicto de interés debido a la relación personal del alcalde con la funcionaria, pero que no se establecieron observaciones formales que invalidaran el proceso. Indicó, además, que nunca fue consultado formalmente sobre posibles inhabilidades antes de la dictación de los decretos.

El caso continúa en etapa de pruebas ante el Tribunal Electoral, que deberá determinar si existió o no una infracción a la normativa de probidad por parte del alcalde. La resolución final podría incluir desde la absolución hasta la eventual remoción del cargo, en caso de establecerse responsabilidades.

Además, hoy el TER resolvió rechazar un incidente de decaimiento presentado por la defensa del alcalde, que buscaba cerrar el caso argumentando que algunos concejales firmantes del requerimiento ya no están en funciones. El tribunal resolvió: “NO HA LUGAR, por improcedente, al incidente de decaimiento de la acción deducido por la defensa del requerido”. Con ello, el juicio continuará su curso.

Total
0
Shares
Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla
Publicaciones relacionadas
Realiza una donación a la Enciclopedia Colchagüina para poder preservarla