Avanza proceso criminal contra tres funcionarios de la municipalidad de Pichilemu acusados por corrupción y asociación ilícita

Con la medida cautelar de arraigo nacional se mantienen tres imputados, funcionarios de la municipalidad de Pichilemu, que enfrentan diversos cargos luego de una profunda investigación liderada por el Ministerio Público iniciada en 2020, y que se destapó hace ya dos años.

Los imputados son Gerardo Rubio Contreras, Paola González y Luis Cáceres, junto con otros miembros de la organización criminal, enfrentan cargos de asociación ilícita, corrupción, fraude al fisco y falsificación de documentos.

Se alega que entre febrero y julio de 2021, mientras era alcalde Roberto Córdova Carreño, estos funcionarios municipales formaron una red delictiva con el objetivo de cometer delitos como falsificación de instrumento público, soborno, cohecho, fraude al fisco y adulteración de permisos de circulación y licencias de conducir.

La organización era liderada por Ángelo Fabián Ahumada Contreras, Daniel Ignacio Urzúa Migueles y Gerardo Joel Rubio Contreras, quien además de jefe del departamento de Tránsito de la municipalidad de Pichilemu fue concejal de Paredones. Cada uno de los miembros tenía roles específicos en la operación ilícita, que involucraba la emisión de documentos falsificados, alteración de sistemas informáticos municipales y otras actividades fraudulentas.

Se alega que los imputados reclutaron a funcionarios del Registro Civil y de la Municipalidad de Pichilemu para que participaran en la red, ofreciéndoles beneficios económicos a cambio de cometer las actividades ilegales. La acusación señala que los funcionarios manipularon valores de tasación fiscal de vehículos, eliminaron multas de tráfico y TAG, y emitieron permisos de circulación y licencias de conducir falsificadas.

La audiencia reveló detalles sobre los roles y responsabilidades específicas de cada acusado en la organización delictiva, así como los montos de dinero que se habrían intercambiado como sobornos. Además, se discutió la manera en que los imputados coordinaban y ejecutaban las actividades fraudulentas.

Gerardo Joel RUBIO CONTRERAS. Líder de la organización criminal. Concejal de la localidad de Paredones y a su vez subjefe de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Pichilemu. Es quien debido a su cargo dentro de la municipalidad comienza a gestionar los permisos de circulación falsificados, aceptando beneficios económicos de los distintos usuarios, infringieron los deberes de su cargo.

Sin embargo, al postularse nuevamente como concejal en la localidad de Paredones, las campañas políticas le demandaban demasiado tiempo, razón por la cual recluta a Paola González Bravo para que sea ella quien lleve a cabo la emisión de los documentos falsificados.

Asimismo, es él quien recluta como cliente a Ricardo Gil Gómez, socio y/o representante legal de distintas empresas dedicadas al rubro de compra y venta de vehículos.

Paola Alejandra GONZÁLEZ BRAVO. Funcionaria de la Municipalidad de Pichilemu, trabajaba realizando labores administrativas en el Departamento de la Dirección del Tránsito y Transporte Público. Quien, siguiendo las instrucciones de Daniel Urzua y Gerardo Rubio, otorgaba permisos de circulación falsificados a los usuarios que estos le indicaban, accediendo a los sistemas computacionales de la Municipalidad y modificando los permisos de circulación, con la ayuda de Luis Cáceres Córdova, informático de la Municipalidad de Pichilemu.

Asimismo, gestionaba licencias de conducir falsificadas, entregándoles estas a usuarios que no cumplían con los requisitos legales exigidos para su obtención y otorgándolas por un plazo mayor al establecido.

Por otro lado, ingresaba en el sistema computacional revisiones técnicas y/o permisos de circulación, adulterados previamente por el Imputado Anguelo Barrios, con el objeto de posteriormente solicitar los permisos de circulación vigentes, al ser un requisito exigido para su obtención.

Todo lo anterior, lo hacía a cambio de un beneficio económico ofrecido por los líderes de la organización, por ejecutar un acto con infracción a los deberes de su cargo.

Luis Esteban CÁCERES CÓRDOVA. Único informático de la Municipalidad de Pichilemu, es quien se encuentra a cargo de todos los sistemas computacionales del Municipio. Previamente concertado con los líderes de la organización criminal, opera vulnerando la seguridad del sistema computacional, realizando las modificaciones que requiere Paola González Bravo a los permisos de circulación.

El beneficio económico solicitado a cambio de infringir los deberes de su cargo, mediante la eliminación de multas y/o modificación de la tasación fiscal de los vehículos es de $50.000 por cada gestión. Permitiendo así que, cada usuario que obtiene un permiso de circulación falsificado, pague un monto menor a la cantidad que legalmente le corresponde.

Además, habilita el pago del permiso de circulación de camiones, los cuales por fecha deberían ser renovados en el mes de septiembre.

El antiguo jefe del Depto. de Tránsito de la Municipalidad de Pichilemu, Gerardo Rubio Contreras. Foto: Archivo El Marino.

La audiencia mostró un panorama más completo sobre cómo operaba la red de corrupción y cómo los funcionarios públicos presuntamente abusaron de sus cargos para beneficio personal y perjuicio de las arcas municipales. El proceso seguirá arrojando luz sobre las actividades ilícitas y la corrupción alegada dentro de la Municipalidad de Pichilemu.

La defensa de los acusados Rubio y González solicitó audiencia de cautela de Garantía, la que tuvo lugar el 25 de julio. Ese día se citó a nueva audiencia con el fiscal titular el 1 de agosto, a la que sin embargo no concurrió la defensa.

Cabe destacar que algunos de los sujetos investigados ya han sido condenados, pero no es el caso de los que hasta 2021 ejercieron activamente como funcionarios de la Municipalidad de Pichilemu.

Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)

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