Notas de la Comisión Experta, 18 de mayo

Subcomisión de Principios aprueba que Chile es un Estado social y democrático de derecho y con libertades fundamentales

La subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos cerró la jornada fortaleciendo varios principios y derechos de la ciudadanía, en el marco de la redacción del anteproyecto que propondrá la Comisión Experta a los consejeros constitucionales, siendo uno de ellos que Chile es un Estado social y democrático de derecho y que tiene libertades fundamentales.

Continuando el trabajo, los comisionados siguieron debatiendo y votando distintas normas y enmiendas sobre los derechos, libertades, principios y garantías de las personas.

En la dinámica de la unidad de propósito o “enmienda amistosa” y centrada en la primera base constitucional, que expresa que es necesario “Asegurar el que Chile es una República Democrática, cuyo poder debe radicar en el Estado”, la subcomisión estableció por unanimidad la indicación que “la dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización”.

Pero además que “Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.

En medio de aplausos, luego de aprobarse, el presidente de la subcomisión, Máximo Pavez, señaló que “establecimos en el primer artículo, de esta propuesta de Constitución -que habla sobre la dignidad de la persona humana- que Chile se organiza como un Estado social y democrático de derecho y de libertades fundamentales, reflejando esto el mejor acuerdo político posible para el país”.

“Hemos tenido una discusión del más alto nivel jurídico, político y también humano, donde hemos podio expresar los aspectos que nos unen y mostrar al país donde están nuestras diferencias, pero manteniendo siempre, con cariño y respeto, el valor de nuestra tradición constitucional”, recalcó Pavez.

En tanto, la comisionada y presidenta de la Comisión Experta, Verónica Undurraga, expresó que al hacer este reconocimiento en el primer artículo de la nueva Constitución para nosotros “significa un nuevo comienzo en nuestra comunidad jurídica en cuanto a que prima un principio de solidaridad y de compromiso del Estado de Chile para un desarrollo progresivo y de derechos sociales”.

Undurraga valoró que los comisionados y comisionadas hayan propuesto que este tema se presentara en el primer artículo del anteproyecto, agregando que “estando de la mano con el reconocimiento de la dignidad humana, nuestro Estado tiene que ser social y democrático de todas maneras. Estamos muy contentos y valoramos este acuerdo”.

La entidad también aprobó la norma que establece que “el Estado deberá servir a las personas y a la sociedad, y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

Así como además “el Estado promoverá las condiciones de justicia y solidaridad para que la libertad, derechos e igualdad de las personas se realicen, removiendo los obstáculos que lo impidan o dificulten”.

Otra norma aprobada fue que la “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento”.

Pueblos indígenas:

Se aprobó la norma que establece que “la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos y su cultura”.

También que “el Estado reconoce y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad entre los distintos pueblos que conviven en el país, con dignidad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de la diversidad étnica y cultural”.

Además se aprobó que “la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Asimismo, “el Estado reconoce la interculturalidad como un valor de la diversidad étnica y cultural del país y promueve el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto recíprocos. En el ejercicio de las funciones públicas, se debe garantizar el reconocimiento y la comprensión de dicha diversidad étnica y cultural”.

Se apoyó “el derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo. Las reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público se regirán por lo dispuesto en esta Constitución y la ley”.

Como unidad de propósito se respaldó que “el derecho a asociarse sin permiso previo con fines religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole. Están prohibidas las asociaciones contrarias al orden público y a la seguridad del Estado”.

Algunas fueron rechazadas:

También fueron rechazadas algunas enmiendas en materia de derecho de niños, niñas y adolescentes. Una de ellas fue el presentada por los comisionados Paz Anastasiadis, Alexis Cortés, Magaly Fuenzalida, Alejandra Krauss, Catalina Lagos, Domingo Lovera, Leslie Sánchez y Verónica Undurraga.

Esta indicaba que “la Constitución asegura la protección prioritaria del interés superior de niños, niñas y adolescentes y la titularidad y ejercicio efectivo de todos sus derechos fundamentales, el que incluye el derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en las cuestiones que les conciernen y les afecten, en función de su edad y madurez”.

Y además que “los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir libres del temor a la violencia, a crecer en condiciones familiares que permitan el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, y a ser protegidos contra toda forma de violencia, explotación y maltrato, incluido el castigo corporal”.

Algunos comisionados y comisionadas no descartaron reponer estas y otras enmiendas relacionadas con el tema durante la discusión del Pleno de la Comisión Experta en los próximos días.

Umbral para partidos fue tema acordado en subcomisión de Sistema Político

La subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado despachó el capítulo referido al Congreso Nacional, reafirmando que este se compone de dos ramas: la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado.

Respecto de su composición, se estableció que la Cámara está integrada por miembros electos en votación directa por distritos electorales. La ley electoral respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales, donde la distribución de los escaños entre los distritos tenderá a la representación equitativa según la población del territorio electoral.

El Senado, en tanto, se compone de miembros electos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país, cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción. La ley electoral respectiva determinará el número de senadores, las circunscripciones senatoriales.

Las y los diputados durarán 4 años en el cargo, mientras que las y los senadores durarán ocho años y se renovarán por mitades cada cuatro años.

Además, se estableció que una ley podrá establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional.

Para las elecciones parlamentarias se aplicará un sistema proporcional y no será procedente la declaración de las listas conformadas solamente por candidatos independientes.

Asimismo, se aprobó que no podrán ser candidatos los Ministros de Estado y subsecretarios; los gobernadores regionales, los representantes del Presidente de la República en las regiones y provincias, los alcaldes, los consejeros regionales y los concejales; los miembros del Consejo del Banco Central; los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de los tribunales ordinarios y especiales; los miembros de la Corte Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales; el Contralor General de la República; las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado; el Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público; los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; los integrantes del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia y los integrantes del Consejo Directivo del Servicio Electoral.

Umbral de votación para partidos

La norma acordada y votada en la instancia señala que “sólo los partidos políticos que alcancen, al menos, el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos, a nivel nacional, en la elección de los miembros de la Cámara de Diputadas y Diputados respectiva, tendrán derecho a participar en la atribución de escaños en dicha cámara. Esta regla no se aplicará al partido que tenga escaños suficientes para sumar como mínimo ocho parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y diputadas y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.

A través de las disposiciones transitorias se estableció una norma de gradualidad que señala que “para acceder a la representación parlamentaria en la Cámara de Diputados en el primer proceso eleccionario celebrado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, los partidos políticos deberán obtener al menos un cuatro por ciento de los votos válidamente emitidos a nivel nacional o tener escaños suficientes para sumar como mínimo cuatro parlamentarios en el Congreso Nacional, entre los eventualmente electos en dicha elección de diputados y los senadores que continúan en ejercicio hasta la siguiente elección”.

Paridad

Además, se determinó que un año después de la entrada en vigencia de esta Constitución, se ingresará un proyecto de ley electoral (originado en mensaje o moción) para disponer un mecanismo de integración en materia de paridad, según las siguientes reglas:

a) El mecanismo corregirá la distribución y asignación preliminar de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el 60 por ciento de los electos en los respectivos actos.

b) Las asignaciones preliminares de los candidatos del sexo sobrerrepresentado cederán en favor de los candidatos del sexo subrepresentado, hasta que sea lograda la proporción del literal anterior.

c) El mecanismo operará primero respecto de los candidatos del sexo sobrerrepresentado que hubieren recibido la menor votación en el pacto electoral o lista menos votada. La ley procurará evitar la reasignación desde los candidatos que hubieren resultado preliminarmente electos en las listas o pactos electorales con mayor votación.

d) La vigencia del mecanismo referido en este artículo cesará tras las dos elecciones parlamentarias siguientes a la entrada en vigencia de la ley electoral a que hace referencia en este artículo, o bien, si antes del referido plazo en una misma elección parlamentaria, de no haber mediado su aplicación, fuere lograda la proporción señalada en el literal a) en sus respectivos resultados electorales.”

Salud marcó votación de enmiendas sobre derechos

La Constitución asegura a todas las personas: …” Así comienza la redacción del artículo 17, cuyos incisos se refieren a derechos como educación, trabajo, agua, propiedad, libertad sindical, entre otros. Sin embargo, fue el derecho a la salud el tema que generó mayor debate durante la votación de las enmiendas al anteproyecto por parte de la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales.

Si bien en algún momento se habló de la posibilidad de llegar con una “hoja en blanco” en el derecho a la salud por falta de acuerdos, finalmente los comisionados lograron consensuar una enmienda de unidad de propósito cuya principal novedad fue la eliminación del texto aprobado previamente por la Comisión Experta, y que establecía que “la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona puede elegir el régimen de salud al cual adscribirse, sea estatal o privado”.

Al respecto, el comisionado Flavio Quezada señaló que “aquí no hay hoja en blanco. Al contrario, aquí hay un derecho a la salud que hemos consensuado, y que incorpora la posibilidad de que la ciudadanía pueda escoger a sus prestadores. Aquí no solo hay una debida consagración del derecho a la salud, sino que además se enriquece este derecho”.

Por contraparte, la comisionada Bettina Horst sostuvo que “no hay hoja en blanco, pero sí una hoja incompleta. No hubo mayor posibilidad de llegar a acuerdos. Si bien hoy está contemplada como unidad de propósito la libertad de elección a nivel de prestadores, eso no es completo. Deben haber dos elecciones cuando hablamos de salud: de aseguramiento y de proveedores”.

Al igual que lo ocurrido en salud, en la mayoría de los derechos votados en esta subcomisión se logró llegar a acuerdos transversales. Por ejemplo, en el derecho a la libertad sindical, se acordó no restringir constitucionalmente la huelga a la negociación colectiva.

La comisionada Alejandra Krauss afirmó que “lo sindical ha sido objeto de sistemáticas restricciones, ya sea desde la propia regulación jurídica o por las desconfianzas existentes. Se deben superar enormes vallas culturales, ideológicas, de desconfianzas históricas, y de intereses económicos”.

Los funcionarios públicos también serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, lo que fue comentado por el comisionado Teodoro Ribera. “Hoy se ejercen actos de presión más allá de la ley, sin regulación alguna, y es preferible regularizar la situación, darle un cauce institucional, y tener una mayor previsibilidad en lo que respecta a los derechos que se ejercen”, señaló.

En cuanto a la enmienda aprobada sobre el derecho a la seguridad social, el comisionado Jaime Arancibia señaló que “se trata de un elemento esencial del Estado social de derecho, pero a la chilena. Se trata de un esfuerzo en el que se contribuye a la red de prestaciones sociales a través de instituciones estatales y privadas. Se asegura una provisión mixta”.

Respecto a la enmienda aprobada sobre el derecho a la educación, el comisionado Alexis Cortés diagnosticó que “el sistema educacional chileno no solo reproduce la desigualdad, sino que la amplifica, y es importante que busquemos otras maneras de intentar obtener los objetivos que, como sociedad, le atribuimos a un derecho tan fundamental”.

Otras de las enmiendas aprobadas durante las votaciones fueron las relacionadas al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, al trabajo decente, a la vivienda adecuada, al agua, a la igual repartición de los tributos, a desarrollar actividades económicas, a adquirir bienes, a la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica, a la propiedad, a la cultura, de autor, de consumidor y de enseñanza.

El texto aprobado por la subcomisión pasará a votación por el pleno de la Comisión Experta, para luego -de ser aprobado- formar parte del anteproyecto que será entregado al Consejo Constitucional cuando asuma sus funciones el 7 de junio.

Acuerdo transversal para aprobar texto sobre medio ambiente

Luego de semanas de debates y conversaciones, la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales aprobó una nueva redacción de los artículos que forman parte del capítulo XIII: “Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”, y que es parte del anteproyecto de la Comisión Experta.

Pese a que se habían presentado 32 indicaciones al texto aprobado en general, finalmente los distintos sectores al interior de la subcomisión consensuaron y aprobaron siete enmiendas de unidad de propósito (normas acordadas transversalmente), tras lo cual se rechazaron todas las propuestas iniciales.

Enmiendas de unidad de propósito aprobadas:

  1. Artículo 187

La protección del medio ambiente, la sostenibilidad y el desarrollo están orientados al pleno ejercicio de los derechos de las personas, así como al cuidado de la naturaleza y su biodiversidad, considerando a las actuales y futuras generaciones.

  1. Artículo 188

Las personas, las comunidades y el Estado deben proteger el medio ambiente. Este deber comprende la conservación, preservación, restauración y regeneración de las funciones y equilibrios de la naturaleza y su biodiversidad según corresponda, en conformidad a la ley.

  1. Artículo 189

La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley.

  1. Artículo 189 bis.

El Estado debe fomentar el desarrollo sostenible armónico y solidario del territorio nacional, instando a la colaboración privada en dicha materia.

  1. Artículo 189 ter.

El Estado promoverá las fuentes de energía renovables, así como también la reutilización y reciclaje de los residuos, de conformidad a la ley.

  1. 189 quáter.

El Estado implementará medidas de mitigación y adaptación de manera oportuna y justa ante los efectos del cambio climático. Así mismo, promoverá la cooperación internacional para la consecución de estos objetivos.

  1. 189 quinquies.

El Estado contará con instituciones administrativas y jurisdiccionales en materia ambiental, las que serán de carácter técnico. Los procedimientos de evaluación ambiental serán de carácter técnico y participativo, y asegurarán una decisión razonable y oportuna.

 

Durante la argumentación de los votos, el comisionado Alexis Cortés señaló que “hemos dado un avance significativo al establecer la existencia de un capítulo autónomo dentro de la Constitución, y en avanzar en un contenido de dicho capítulo que está en una dirección correcta para enfrentar el desafío civilizatorio más importante que tenemos hoy en día, que es la crisis climática y el serio riesgo de la persistencia de la naturaleza y su biodiversidad”.

La comisionada Bettina Horst sostuvo que “sin capítulo especial en nuestra Constitución, ya contamos con una robusta legislación en la materia, con distintas instituciones que se han venido instalando del año 90 a la fecha. Sin duda, con esto esperamos que se ayude a promover, a mejorar, a profundizar y hacer más técnica nuestra institucionalidad ambiental en el país”.

Por su parte, el comisionado Flavio Quezada celebró que “fue una construcción dialogada desde distintas visiones. Sin embargo, no puedo dejar de lado mi intención de que fuéramos bastante más vanguardistas en esta materia, porque creo que la urgencia climática que vivimos nos impone estar a la altura del desafío de abordar en seriedad y profundidad esta materia”.

El comisionado Jaime Arancibia afirmó que “se avanza reconociendo derechos, pero también deberes. Deberes destinados no solo al Estado, sino también a los particulares, a las agrupaciones, para que sea un deber no solo estatal, sino que comunitario”.

Mientras el comisionado Teodoro Ribera dijo que “si bien es cierto que pusimos a la persona como un eje central de nuestra preocupación, también tuvimos otros elementos como parte de nuestra preocupación”, la presidenta de la subcomisión, Alejandra Krauss, señaló que “para mí, este es un avance sustancial y consistente con el riesgo que como país enfrentaremos en los años venideros”.

NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y ESTADOS DE EXCEPCIÓN

En tanto, la Subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos aprobó enmiendas y normas, prácticamente por unanimidad, relacionadas con la nacionalidad y la ciudadanía, y también sobre los estados de excepción.

En el primer aspecto se propone eliminar de la actual Constitución la suspensión a derecho de sufragio por interdicción en caso de demencia, y por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito de terrorismo.

Además, no podrán votar aquellas personas que hayan participado en hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad por la Corte Constitucional, recuperando el derecho a votar después de cinco años y sin ningún efecto legal.

Respecto a los estados de excepción se estableció consagrar en la nueva Constitución a lo menos cuatro de ellos, fortaleciendo su estándar democrático: Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia.La idea es establecer en la Carta Fundamental el que se deba coordinar el Jefe de la Defensa Nacional con el Presidente de la República.

El presidente de la subcomisión, Máximo Pavez, celebró las aprobaciones que se realizaron de las indicaciones, señalando que “con estos temas queremos ponernos al día con los tratados internacionales, y eso es muy positivo para nuestro país”.

Igual precisó que “en estos casos, si una persona es acusada por delito que permanezca a pena aflictiva no puede ser candidato a elección popular. Son avances importantes en materia de actualizar los procesos democráticos sobre nacionalidad y ciudadanía”.

Respecto a los estados de excepción, dijo que “la discusión ha sido absolutamente pacifica en materia del mantenimiento de las situaciones de excepción, actualizando el consenso democrático. Además, hemos incluido que el Presidente de la República no solo debe de informar al Congreso Nacional tal como está hoy, sino que también debe dar cuenta”.

Poder Judicial y Corte Constitucional convocan mayores cambios en enmiendas aprobadas

La subcomisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, votó en particular las normas aprobadas en general y las enmiendas ingresadas a los capítulos relativos al Poder Judicial, Corte Constitucional, Ministerio Público, Justicia Electoral y Servicio Electoral, Contraloría General de la República y Banco Central.

Los integrantes de la instancia alcanzaron acuerdo en un conjunto de enmiendas denominadas como “unidad de propósitos”, las que fueron aprobadas por la unanimidad de las y los comisionados.

En cuanto al Poder Judicial, se aprobó que la función de conocer y resolver los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, radica exclusivamente en los jueces que integran los tribunales previamente establecidos por ley.

Dentro de las enmiendas visadas se incluyó que “los jueces se sujetarán a la Constitución y a la ley, y no podrán en caso alguno ejercer potestades de otros poderes públicos”. A lo anterior, se establece que “las sentencias dictadas por tribunales internacionales de derechos humanos contra el Estado de Chile cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas conforme al procedimiento establecido por ley”.

El máximo órgano jurisdiccional del Poder Judicial será la Corte Suprema, que estará compuesta por 21 ministros. Además, la Corte Suprema representará a los tribunales de justicia frente a los demás poderes del Estado.

Respecto a su gobernanza, se establece la existencia de órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada. Los integrantes de los cuerpos directivos de los órganos autónomos durarán cuatro años en su cargo y podrán ser reelegidos por una vez, salvo los del órgano que esté a cargo de los nombramientos judiciales.

“Al interior del Poder Judicial hemos hecho una gran cantidad de innovaciones. Es un poder que llevaba muchísimos años y que requería modernizarse. Esto implicaba separar las funciones, donde los jueces estén resolviendo los casos, fallando, como les corresponde a los tribunales; y toda la labor administrativa, nombramientos, designaciones, traslados, etcétera, estén bajo los órganos administrativos que cumplan aquella labor”, detalló la comisionada Leslie Sánchez.

Un órgano autónomo tendrá por función velar por el correcto actuar de los jueces, de los funcionarios del Poder Judicial, de los auxiliares de la administración de justicia y de las demás personas que determine la ley. Este órgano estará integrado por todos los fiscales judiciales establecidos en conformidad a la ley y tendrá un Consejo Directivo presidido por el Fiscal Judicial de la Corte Suprema e integrado por cuatro fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones, elegidos por estos en votación única. Los fiscales durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades a razón de uno cada año. Serán inamovibles y no podrán ser reelegidos.

Los ministros y los fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá dicho órgano y con acuerdo del Senado. Este adoptará los respectivos acuerdos por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

A su turno, la comisionada Katherine Martorell valoró una iniciativa que “impulsamos desde un principio. Hoy se aprobó la creación del Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas para que las personas víctimas de delitos puedan acceder a defensa y representación jurídica especializada y asistencia en el ámbito psicológico y social”.

Durante la sesión, también se abordaron los capítulos referidos al Ministerio Público, Justicia Electoral y Servicio Electoral, Contraloría General de la República, Banco Central y Corte Constitucional (actual Tribunal Constitucional), destacando en este último su nueva composición de nueve miembros, quienes durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades a razón de uno cada año.

Los integrantes de la Corte Constitucional deberán tener a lo menos quince años de título de abogado y contar con reconocida y comprobada competencia e idoneidad profesional o académica en el ámbito de sus funciones. Su funcionamiento estará dividido en dos salas y su presidente no tendrá votó dirimente.

Las indicaciones aprobadas prosiguen su tramitación en el pleno de la Comisión Experta, a partir de la próxima semana.

En tanto, la subcomisión de Sistema Político, Reforma Constitucional y Forma de Estado votó las normas correspondientes al Capítulo III, Representación Política y Participación.

En lo sustantivo, se definió que “Las personas tienen derecho a participar en los asuntos de interés público, mediante la elección de representantes, plebiscitos y referendos que la Constitución establece y a través de los mecanismos de participación, en conformidad con ella y la ley.

Asimismo, en las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio, salvo en el caso de elecciones primarias, que será voluntario.

Las normas aprobadas también señalan que “los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en los procesos electorales en conformidad a la ley electoral”.

Respecto a los partidos políticos, la Constitución garantiza el pluralismo político. No obstante, aquellos “partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias”.

Los partidos solo podrán tener ingresos de origen nacional y en caso alguno podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas distintas del Fisco”.

En materia de paridad, la norma aprobada señala que “la ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”.

Mecanismos de participación

Entre las normas aprobadas por las subcomisiones, se incorporan a la normativa constitucional mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación de la ley.

En primer término, se establece que “un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al cuatro por ciento del último padrón electoral y no superior al seis por ciento de dicho padrón, podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa, con excepción de reformas a la Constitución.

 

Asimismo, “un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los 60 días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral, dentro de los 60 días siguientes de la presentación.

La instancia también aprobó las normas referidas a Congreso Nacional, procedimiento de cambio constitucional y continuó con la votación del capítulo referido a gobierno y administración regional y local.

Relevantes acuerdos en estado de excepción y derechos al sufragio

La subcomisión de Principios, Derechos Civiles y Políticos aprobó numerosas enmiendas y normas, prácticamente por unanimidad, durante un extenso trabajo, el que también no estuvo exento de diferencias entre los distintos miembros.

Varios puntos fueron relevantes durante el proceso de votación, entre ellos los  que tienen que ver con la nacionalidad y la ciudadanía, y los estados de excepción. Respecto al primer aspecto se determinó eliminar la suspensión al derecho de sufragio a personas interdictas por causa de demencia, o por hallarse acusadas de delitos de terrorismo o que hayan estado vinculadas a las normas del Tribunal Constitucional, cuando declaraba inconstitucional un movimiento político.

El presidente de la instancia, Máximo Pavez, explicó en este punto que “todas las personas tienen el derecho a sufragio, salvo que lo pierdan cuando han sido condenadas a pena aflictiva, pero no hay nadie que su derecho sea suspendido producto que está acusado. Hemos relevado el principio de inocencia para los efectos de entender que todas las personas, incluso las que están con demencia (considerada como una discapacidad) también van a votar, es decir, estamos poniéndonos al día con los tratados internacionales”.

También Pavez subrayó que “una persona acusada por delito que merezca pena aflictiva no puede ser candidato a elección popular. En definitiva, son avances importantes en materia de actualizar los procesos democráticos para nuestro país”.

Respecto a los estados de excepción se estableció consagrar en la nueva Constitución a lo menos cuatro de ellos, aunque actualmente existen. Se trata del Estado de Asamblea, de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia.  

Incluso se enfatiza en la idea de establecer en el texto constitucional que se debe coordinar el Jefe de la Defensa Nacional con el Presidente de la República para estos efectos.

Pavez celebró este aspecto, reforzando que “hemos aprobado una materia muy delicada con casi absoluto unidad de propósito. La discusión ha sido pacifica en cuanto al mantenimiento de las situaciones de excepción y el ejercicio de las garantías que se pueden restringir. Por lo tanto, hemos actualizado tanto el consenso democrático como algunos ajustes para la adecuada compresión de estos hechos”.

Y agregó: “Hemos constitucionalizado el deber de coordinación del Jefe de la Defensa Nacional con el Presidente de la República. Si bien existe en la práctica, pero no hay un mandato constitucional de coordinación, entonces así lo hemos consignado.  Además, hemos incluido en la propuesta de la nueva Constitución que el Mandatario no solo debe de informar al Congreso Nacional tal como está hoy, sino que también debe dar cuenta que la medida es proporcional y necesaria para el control democrático”.

Protección a los derechos sociales y libertades

En cuanto a las garantías de los derechos y libertades, la subcomisión propuso que la ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.

Los derechos consagrados en esta Constitución “sólo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.”

Para esta instancia “el Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a el desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos”.

Además, los comisionados acordaron “el aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho; la no discriminación o diferenciación arbitraria; y la remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad”.

Fue aprobado a su vez “el derecho a la igualdad ante la ley, a la igual protección de la ley y a la no discriminación. Ni la ley ni la autoridad podrán establecer diferencias arbitrarias, por lo que también hombres y mujeres son iguales ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiado”.

También estableció que “en Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Además, está prohibida toda forma de discriminación, directa o indirecta. Los poderes públicos, en sus actuaciones, deberán tener especialmente en consideración la confluencia de más de un motivo de diferencia arbitraria. Para que este derecho se realice, el Estado deberá adoptar las medidas apropiadas y los ajustes razonables que sean necesarios”.

En cuanto al derecho a la libertad personal y seguridad individual, se aprobó que “toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley. La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional”.

“Nadie puede ser privado de su libertad personal ni ésta puede ser restringida, sino sólo en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Nadie puede ser arrestado o detenido, sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las 24 horas siguientes”, propuso la Subcomisión.

Matices sobre el Derecho a la Vida

Respecto al derecho a la vida, se ratificó el apoyo por unanimidad a la norma, sin embargo hubo matices respecto a una enmienda presentada por los comisionados Jaime Arancibia, Carlos Frontaura, Katherine Martorell, Máximo Pavez, Marcela Peredo y Sebastián Soto.

Esta indicación señala que “nadie puede ser privado de su vida intencionadamente, salvo en los casos de legítima defensa. La ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable”.

En ese sentido, la comisionada Magaly Fuenzalida, manifestó que este es un tema no fácil, y por lo mismo siempre ha generado fuertes debates en las distintas tendencias políticas.

“Me parece complicado porque este punto de la enmienda puede ser interpretado como una prohibición a la eutanasia, por ejemplo. Por lo que, a mi parecer, necesita un debate más profundo, y para ello debe ser abordado en una instancia democrática, como el Congreso Nacional”, afirmó Fuenzalida.

En tanto quienes presentaron esta enmienda señalaron que la quieren reponer durante la discusión en el Pleno de la Comisión Experta  que empezará la próxima semana.

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