El mundo rural en la nueva Constitución

Huasos en Ciruelos, noviembre de 2014

Motivado por una frase que dice, refiriéndose al mundo rural: “Porque nos dejaron fuera, rechazo”, y luego de haber estudiado la propuesta de nueva Constitución se puede constatar por cualquier persona, sin ser abogado, que esta afirmación es absolutamente falsa, mal intencionada y solo pretende engañar en base a la ignorancia del texto, ya que no solo se incluye al mundo rural en la propuesta, sino que se le otorga derechos que nunca antes tuvo, incluso la palabra “rural o ruralidad” se menciona 24 veces.

De esta manera, no es solo un artículo dedicado al mundo rural, sino que son varios, por lo cual trataré de sistematizar brevemente los principales.

En primer lugar, en el capítulo VI denominado “Estado regional y organización territorial” hay un apartado específicamente llamado “Ruralidad”, que comprende los artículos 241, 242, y 243:

CAPÍTULO VI – ESTADO REGIONAL Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Ruralidad

Artículo 241

1. El Estado promueve el desarrollo integral de los territorios rurales y reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar.

2. Asimismo, facilitará la participación de las comunidades rurales a nivel local y regional en el diseño y la implementación de programas y políticas públicas que les afectan o conciernen.

Artículo 242

El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir la violencia y superar las desigualdades que enfrentan mujeres y niñas rurales, promoviendo la implementación de políticas públicas que garanticen el goce igualitario de los derechos que la Constitución consagra.

Artículo 243

El Estado fomenta los mercados locales, las ferias libres y los circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad.

Como podemos desprender de la lectura de estos artículos, se da reconocimiento constitucional al mundo rural, y aún más allá “se reconoce a este nivel la relación intrínseca entre las personas o comunidades con la tierra, agua o mar”. Además, se establece una serie de obligaciones para el Estado; la promoción del desarrollo rural integral, la obligación de facilitar la participación del mundo rural en las políticas públicas que los afecten, la obligación de adoptar medidas para prevenir la violencia y superar las desigualdades que existen en los sectores rurales, y la obligación de fomentar la economía rural campesina por medio de mercados, ferias, etc.

En segundo lugar, en el capítulo II denominado “Derechos fundamentales y garantías”, específicamente en el artículo 54 y 55 se desarrollan aspectos de seguridad alimentaria y semillas.

CAPÍTULO II – DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS

Artículo 54

1. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, la distribución y el consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.

2. El Estado fomenta la producción agropecuaria ecológicamente sustentable.

3. Reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, en tanto actividades fundamentales para la producción de alimentos.

4. Del mismo modo, promueve el patrimonio culinario y gastronómico del país.

Artículo 55

El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos y naciones indígenas al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Como podemos apreciar, se establecen una serie de obligaciones para el Estado, las cuales son: Asegurar la soberanía y seguridad alimentaria a través de la promoción de una serie de aspectos. Por otro lado, “se reconoce, fomenta y apoya la agricultura campesina”, reconociendo el carácter fundamental en la producción de alimentos. Finalmente, se otorga vital importancia al patrimonio gastronómico, es decir, a la cocina tradicional chilena, y se garantiza el derecho del mundo rural al uso e intercambio de semillas tradicionales.

En tercer lugar, debemos decir que no existe agricultura campesina sin agua, y por supuesto que la nueva Constitución se hace cago de esta premisa y aborda inmediatamente después de los artículos concernientes a la seguridad alimenticia y semillas, los principios del agua entre los artículos 57, 58 y 59 para desarrollar posteriormente el “Estatuto del Agua” desde el artículo 140 y siguientes, que, entre muchas disposiciones, cambia el concepto de “derechos de aprovechamiento de aguas” por “autorizaciones de uso de agua”. Al respecto, mucho se ha dicho que quienes tienen derechos de aprovechamiento de aguas los perderán con la entrada en vigencia de la nueva Constitución, pues bien, esto es falso, ya que la disposición transitoria trigésima quinta establece precisamente lo contrario:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Trigésima quinta

1. Con la entrada en vigencia de esta Constitución todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución.

En último lugar, a los amigos preocupados por los emblemas que tantos beneficios les han dado, hay que recordar que Chile se mantiene como un solo país y territorio, que la bandera, el himno y el escudo nacional se mantienen como símbolos patrios y solo hay un reconocimiento de que hay personas que tienen otros símbolos, sin afectar la tricolor, a saber:

Artículo 3

Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible.

Artículo 13

1. Son emblemas nacionales de Chile la bandera, el escudo y el himno nacional.

2. El Estado reconoce los símbolos y emblemas de los pueblos y naciones indígenas.

En síntesis, el mundo rural deja atrás “La niñez durante la Reforma Agraria”, “La pubertad durante el Régimen Militar”, “La Adolescencia durante la Concertación”, y se calza los pantalones largos de la mayoría de edad y el siglo XXI con una nueva Constitución que los reconoce y ampara.

Pablo Canales Saravia
Abogado

Total
0
Shares
Publicaciones relacionadas
error: Content is protected !!