SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA OBLIGA AL EMPRESARIO F. J. ERRÁZURIZ A PAGAR COSTAS DE JUICIO

SENTENCIA DE LA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA OBLIGA AL EMPRESARIO F. J. ERRÁZURIZ A PAGAR COSTAS DE JUICIO
19 Dec 2011

–  La causa civil fue interpuesta por una de las empresas del empresario, perdiendo en todas sus partes –sentencia del 31 de diciembre de 2010- por un litigio que se inició hace 15 años y donde entre otras cosas disputó la propiedad de la Laguna “Centinela” a orillas del mar.

–  La justicia le dio la razón a la familia Jaramillo Arriagada, donde Marco –que fue encarcelado al aplicársele la Ley de Seguridad de Estado –por las secuelas de este caso- es el que dio la pelea en los tribunales. Al tiempo que tiene demandado al Estado de Chile ante la Corte Interamericana de Justicia.

–  Marco Jaramillo apeló a la sentencia del 31 de diciembre de 2010, en cuanto a las costas, y la Corte de Apelaciones de Rancagua -el viernes 16 recién pasado- revocó la sentencia anterior; obligando al demandante a pagar las costas del juicio.

El pago de todas las costas en el juicio civil por “Deslindes y Cerramientos”, obliga al empresario Francisco Javier Errázuriz, a Marco Jaramillo y otros, sentenció la Corte de Apelaciones de Rancagua, el viernes 16 recién pasado.

Así lo señala el dictamen emitido en la causa civil que el empresario entabló en contra de sus vecinos, hermanos Jaramillo Arriagada –a través de una de sus empresas, la Sociedad Agrícola, Ganadera  y Forestal “Las Cruces” Limitada- por “Deslindes y Cerramientos”.

La sentencia fue leída en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, integrada  por los Ministros Raúl Mera Muñoz, Emilio Elgueta Torres, y Fernando Carreño Ortega.

Ésta se produjo justo un mes después que se viera y quedara en acuerdo. Y así lo anunciamos el 19 de noviembre pasado cuando dimos cuenta, titulando. “LITIGIO ENTRE EMPRESA DE FCO. J. ERRÁZURIZ Y MARCO JARAMILLO TENDRÁ FALLO DEFINITIVO EN CUALQUIER MOMENTO”.

SENTENCIA

En la sentencia del día 16 recién pasado, se reproduce la sentencia apelada del 31 de diciembre de 2010 y se tiene, además, presente:

1º Que la demandante resultó totalmente vencida al desecharse en todas sus partes la acción de cerramiento que dedujo, sin que aparezca del mérito de autos que haya tenido motivo plausible para litigar, toda vez que con su ejercicio lo que pretendió fue cerrar y cercar un predio de su propiedad, lo que supone previamente que sus deslindes estén claramente delimitados, situación que por no presentarse en la especie, permite calificar el libelo pretensor como temerario, por lo que el actor debe soportar el pago de las costas de la causa,

2ª Que no obstante haberse acogido en esta instancia (………), y respecto de la cual la recurrente no pidió su nulidad ni corrección, sus posteriores actuaciones en la substanciación de la causa no se ven alteradas, por referirse exclusivamente a cuestiones de mero trámite.

Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la aludida sentencia, en cuanto por su decisión segunda, decretó que cada parte soportara sus costas, y en su lugar, se decide que éstas serán de cargo de la parte demandante, confirmándose en lo demás apelado el referido fallo.

Devuélvase conjuntamente con los expedientes tenidos a la vista.

Redactó el Ministro señor Fernando Carreño Ortega.

Causa 129-2011

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