Aborto y su consagración en la propuesta constitucional

La propuesta de nueva Constitución, en su capítulo II, titulado: “Derechos fundamentales y garantías”, alberga al artículo 61, desde el cual -a partir del inciso segundo- se desprende que el Estado asegura “a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar las condiciones para un embarazo, una interrupción voluntaria del embarazo, un parto y una maternidad voluntarios y protegidos”.

El aborto, también llamado interrupción del embarazo, puede ser de 2 formas: (1) Espontánea, por tanto, involuntaria, o (2) Inducida, entendida como la interrupción artificial de la gestación mediante procedimientos mecánicos (dilatación cervical y legrado uterino; dilatación y aspiración vacum, etc.) o usando medicamentos (Mifepristona, Metotrexato, Misoprostol, etc.), siendo esto último lo más utilizado. Originalmente, el aborto era practicado para controlar la fecundidad, pero se redujo su práctica con la llegada de los métodos anticonceptivos en la década del 60’, no obstante, cerca de 20 abortos clandestinos por hora son efectuados -actualmente- en Chile, evidenciando su lejanía a desaparecer, pese a despenalizarse en las 3 causales indicadas dentro de la ley N° 21.030 -a saber: Peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación-, así como también sufrir cierta “sustitución” por métodos anticonceptivos para controlar la fecundidad.

Considerando lo ocurrido, prohibir el aborto -salvo las excepciones antedichas- no ha dado resultados ni los seguirá dando, motivo por el cual lo más idóneo es entregarle las condiciones necesarias a quienes se sometan voluntaria y plenamente conscientes a una interrupción artificial del embarazo, pues prohibirlo: (I) No reduce su ejecución, solo pone en riesgo a las gestantes al someterse a métodos -muchas veces- perjudiciales y traumáticos; (II) Ha imposibilitado un correcto seguimiento epidemiológico; y (III) Al transformarlo en un tema escasamente dialogado, existe poca educación al respecto, haciendo susceptibles a las personas a información poco verídica. En sentido contrario, el que se garanticen constitucionalmente las condiciones óptimas no elevará la cifra de abortos, sino solamente posibilitará un actuar más informado y asegurará un mínimo de calidad al respecto. Asimismo, permitirá revelar los datos exactos sobre este, cosa que actualmente solo es estimativa, creyéndose que 20 abortos por hora siguen estando por debajo de la realidad.

Javier Osorio O.
Ex Vicepresidente Interno Federación de Estudiantes USS, sede Santiago
Estudiante de Derecho UAH

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