Delegación de Colchagua inscribirá más de 1.500 mascotas

Cerca de 50 operativos realizó la Delegación Presidencial Provincial (DPP) de Colchagua en distintas comunidades de la provincia durante 2021, en los que un veterinario se ha puesto a disposición de los vecinos de cada sector para atender a sus mascotas, implantarles un microchip de identificación e inscribirlas en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, procedimiento obligatorio desde la entrada en vigencia de la “Ley Cholito” en 2018.

Para este 2022, otros 30 operativos “Veterinario En Terreno” están programados para realizarse en las diez comunas que componen la provincia, los cuales permitirán que más de mil 500 mascotas puedan acceder gratuitamente de este beneficio, gracias a un segundo convenio que suscribió la DPP con la Subsecretaría de Desarrollo Regional (Subdere), entidad encargada de ejecutar en el país el Programa Nacional de Tenencia Responsable de Animales de Compañía (PTRAC).

En paralelo, en estas actividades también se realiza una completa difusión de la Ley 21.020, en la cual se establecen las obligaciones que las personas contraen cuando deciden aceptar y mantener una mascota o animal de compañía.

Al respecto, el Delegado Presidencial de Colchagua, Manuel Cuadra, explicó la importancia del cumplimiento del reglamento de la ley, que entró en vigencia en febrero de 2019, donde se establece “la obligatoriedad de la identificación de las mascotas, la cual se podrá realizar a través del microchip que implanta nuestra veterinaria o con cualquier marca permanente e indeleble como tatuajes a anillos que debe realizar un profesional”.

“Esta identificación, compuesta por un número y que es aplicada sólo en perros y gatos, es ingresada en el Registro Nacional, al cual se puede acceder en la plataforma web www.registratumascota.cl, con el objetivo de individualizar a cada animal con una persona, quien se transforma en la responsable civilmente del perro o gato. Además es importante señalar que las personas tienen 90 días, desde la adquisición del animal para realizar este trámite que también realizan las municipalidades. El no cumplimiento de la Ley, arriesga una multa entre 1 y 30 UTM”, subrayó.

La identificación de las mascotas además permite a sus dueños puedan acreditar su propiedad en caso de extravío o hurto. “En ese caso, el dueño de la mascota deberá dar aviso a la municipalidad respectiva en el plazo de tres días corridos”, explicó el Delegado de Colchagua.

Cuadra también señala que la ley determina que “los dueños de perros de razas Potencialmente Peligrosas (PPP) deberán declararlo en el momento de su inscripción y cumplir con algunas normas específicas, que son: Ser mayor de 18 años; Circular en la vía pública con bozal, arnés y correa; Contratar un seguro de responsabilidad civil; El dueño debe tomar un curso de adiestramiento y obediencia; Y mantenerlo en un cerco seguro y con espacio adecuado. Además está prohibido el adiestramiento dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad”. Las razas PPP son: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler y Tosa Inu.

En casos de agresión o mordedura de un perro a una persona, conforme dispone el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y Animales (Decreto 1 de 2014 del Ministerio de Salud) se debe hacer la denuncia a la Autoridad Sanitaria (Seremi de Salud) para efectos de aplicar el protocolo de vacunación antirrábica y para la identificación del animal en el Registro de Perros Mordedores del Minsal. “Corresponde que la Autoridad Sanitaria se presente en el lugar para verificar que el dueño o responsable del animal cumpla con las condiciones de higiene y seguridad que impidan que pueda producirse una nueva agresión. Además el dueño del animal deberá exhibir el certificado de vacuna antirrábica a la autoridad fiscalizadora”, expresó la autoridad.

Finalmente el Delegado Presidencial de Colchagua explica que la Ley “prohíbe el abandono de animales, lo cual será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado. En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa y la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerán de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario”.

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