Los 17 imputados por la presunta asociación ilícita que habría falsificado licencias y permisos de circulación

El Centro de Justicia de Santiago, donde se ubica el 1.° de Garantía

En total, quince personas fueron detenidas por su participación en una presunta asociación ilícita, en la que estuvieron involucrados al menos tres funcionarios del departamento de Tránsito de la Municipalidad de Pichilemu, informó hoy el Poder Judicial.

La orden de detención fue dictada en contra de 17 sujetos por la jueza de garantía del 1.° Juzgado de Garantía de Santiago, María Francisca Zapata García, el pasado 22 de julio, atendiendo una solicitud del Ministerio Público. Dos personas, hasta esta mañana, aún no eran capturadas por las fuerzas policiales (G. L. A. O. y K. E. M. G.).

La nómina de personas cuya aprehensión fue ordenada, así como los delitos que se les imputa, es la siguiente:

  1. F. E. A. M., con antecedentes penales, domiciliado en Ñuñoa, imputado por fraude de tarjetas, soborno, falsificación de permisos de circulación y asociación ilícita.
  2. A. F. A. C., de San Miguel, imputado por fraude de tarjetas, soborno, falsificación de permisos de circulación, falsificación de licencias de conducir, falsificación de instrumento público y asociación ilícita.
  3. D. I. U. M., de la comuna de Paredones, imputado por fraude de tarjetas, soborno, falsificación de permisos de circulación, falsificación de licencias de conducir, falsificación de instrumento público y asociación ilícita.
  4. R. T. V. R. A., domiciliada en San Miguel, imputada por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  5. I. A. O. R., domiciliado en Ñuñoa, imputado por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  6. J. C. C. P., de El Tabo, imputado por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  7. B. de A. M. T., domiciliado en Peñalolén, imputado por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  8. J. I. A. V., de Ñuñoa, imputado por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  9. J. P. A. C., domiciliado en Santiago, imputado por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  10. J. A. R. S., domiciliado en Rancagua, imputado por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  11. J. C. M. S., de Puente Alto, imputado por fraude de tarjetas y asociación ilícita.
  12. C. A. P. C., funcionario público, domiciliado en San Fernando, imputado por falsificación de instrumento público y cohecho.
  13. G. L. A. O., de La Granja, imputado por falsificación de instrumento público, soborno y usurpación de nombre.
  14. K. E. M. G., de la comuna de Estación Central, imputada por falsificación de instrumento público, soborno, usurpación de nombre.
  15. G. J. R. C., funcionario público, domiciliado en Pichilemu, imputado por falsificación de permisos de circulación, cohecho, fraude al fisco y asociación ilícita.
  16. L. E. C. C., funcionario público, domiciliado en Pichilemu, imputado por falsificación de permisos de circulación, cohecho, fraude al fisco y asociación ilícita.
  17. P. A. G. B., funcionaria pública, domiciliada en Pichilemu y Paredones, imputada por falsificación de permisos de circulación y licencias de conducir, cohecho, fraude al fisco y asociación ilícita.

El documento indica que se autoriza la entrada a los domicilios de los imputados para registro e incautación de especies, como celulares, computadores y otros similares, así como “toda clase de especies” relacionadas con los delitos. “De incautarse uno o más teléfonos celulares, se concede autorización para acceder al contenido del equipo telefónico”, indica la jueza.

Se autorizó también la entrada y registro a la I. Municipalidad de Pichilemu, lo que se llevó a cabo ayer, para la incautación de especies como computadores y documentación en general sin oficio previo.

De igual forma, se ordenó la incautación del o los teléfonos celulares que mantuviera la funcionaria del departamento de Tránsito de Pichilemu, J. M. R. M., “por su presunta participación en el delito de cohecho y emisión irregular de licencias de conducir”.

Las diligencias fueron llevadas a cabo por la PDI.

La causa es reservada, por lo que no existe acceso público a sus antecedentes, informó el Poder Judicial.

Nota: El Art. 4 del Código Procesal Penal indica que “ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”.

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