Solicitud al Director General de Aguas, María Teresa González Ramírez y María José Ugalde Pascual en representación de Statkraft Eólico S.A. (STK)

Señor Director General de Aguas

María Teresa González Ramírez, RUT 10.603.713-2, y María José Ugalde Pascual, RUT 13.552.078-0, ambas en representación de STATKRAFT EÓLICO S.A. (“STK”), sociedad anónima cerrada del giro de generación eléctrica, RUT 76.138.789-8, todas domiciliadas en Vitacura 2969, piso 7, Edificio Torres Alto El Golf, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, al señor Director General de Aguas, respetuosamente decimos:

Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, solicitamos al señor Director General de Aguas la aprobación de las modificaciones del cauce natural estero de la Poza Honda, ubicado en la comuna de Litueche, provincia de Cardenal Caro, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, según se detalla a continuación:

  1. STK es titular del proyecto Parque Eólico Manantiales, calificado favorablemente por la Resolución Exenta N° 06 de 6 de enero de 2017 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.

  2. Las modificaciones de cauce cuya aprobación se solicita consisten en 2 cruces internos necesarios para dar continuidad a un camino interior del Parque Eólico, sobre el cauce natural estero de la Poza Honda, en los puntos definidos por las coordenadas UTM (metros) que a continuación se detallan, todas referidas al Datum WGS84, Huso 19:

  1. Primer cruce de camino interior del Parque Eólico sobre el cauce natural estero de la Poza Honda, ubicado en las coordenadas Este 256.074 y Norte 6.223.211 (“Cruce 1”); y

  2. Segundo cruce de camino interior del Parque Eólico sobre el cauce natural estero de la Poza Honda, ubicado en las coordenadas Este 257.251 y Norte 6.223.081 (“Cruce 2” y conjuntamente con el Cruce 1, los “Cruces”).

  1. Los Cruces del camino interior del Parque Eólico sobre el cauce natural estero de la Poza Honda tendrán como solución la construcción de 2 obras de arte tipo alcantarilla, que tendrán por objeto el atravieso del cauce natural que se interfiere con el trazado del camino interior del Parque Eólico; cuyas características se indican a continuación:

Cruce

Longitud (m)

Pendiente (m/m)

Cruce 1 (P01)

10

0,03

Cruce 2 (P03)

10

0,03

  1. Para el Cruce 1, se ha proyectado un cruce tipo alcantarilla de cajón con su respectivo muro de cabecera, donde la alcantarilla va empotrada sirviendo para contener el relleno y evitar la erosión. Además, se considera un muro tipo de ala, emplazado a ambos costados de los muros de cabecera, conteniendo los eventuales derrames y escurrimientos. La materialidad de la alcantarilla es de hormigón, mientras que para los correspondientes muros de ala y cabecera, se ha considerado hormigón armado.

  2. Para el Cruce 2, se ha proyectado un cruce tipo alcantarilla circular triple de un metro de diámetro, con su respectivo muro de cabecera, donde la alcantarilla va empotrada, sirviendo para contener el relleno y evitar la erosión. Además, se considera un muro tipo de ala, emplazado a ambos costados de los muros de cabecera, conteniendo los eventuales derrames y escurrimientos. La materialidad de la alcantarilla es de acero corrugado, mientras que, para los correspondientes muros de ala y de cabecera, se ha considerado de hormigón armado.

  3. La estimación de caudales se hizo para períodos de retorno de 50 años para el diseño y 100 años para la verificación de las obras.

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