Corte Suprema rechaza constitución de servidumbre de tránsito en predio de Pañul (Pichilemu)

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda de constitución de servidumbre de tránsito en terreno ubicado en el sector rural de Pañul, comuna de Pichilemu.

En fallo unánime (causa rol 15.016-2020), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Juan Eduardo Fuentes, Arturo Prado, Rodrigo Biel y el abogado (i) Diego Munita– estableció que la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, realizó una correcta valoración de la prueba.

“Que en el análisis del presente recurso de casación no puede pasar inadvertido que el recurrente si bien cuestiona la aplicación del derecho atinente a la materia debatida, los fundamentos esenciales de su libelo dicen relación con el alcance y valor que corresponde atribuir a la prueba rendida”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Cabe hacer presente, sin embargo, que tal actividad se agotó con la valoración que llevaron a cabo los jueces del fondo, quienes tras ponderar todos los antecedentes aportados y en uso de sus facultades privativas, concluyeron que existe un camino alternativo que obsta acoger la demanda y constituir en definitiva una limitación al derecho. En efecto, en cuanto a la prueba pericial y denuncia de infracción al artículo 425 del Código de Procedimiento Civil, cabe recordar que un yerro en tal sentido sólo se concreta cuando ha mediado vulneración a las reglas de la sana crítica, lo que en la especie no se ha denunciado de manera suficiente”.

Para el máximo tribunal: “No se configura tampoco la errada aplicación de los artículos 1699 y 1700 del Código Civil y 342 del Código de Procedimiento Civil, desde que el documento aportado por la demandada fue debidamente valorado por los sentenciadores de la instancia y porque, además, de la fundamentación esgrimida por el recurrente aparece que éste ataca la consecuencia jurídica a la que arribaron los sentenciadores a partir de los antecedentes allí contenidos, esto es, luego de haber realizado en forma legal el proceso de valoración exigible, situación que no importa una conculcación a los preceptos aludidos”.

“Que, más aun, las conclusiones y el contenido del informe pericial –cuya valoración cuestiona el recurrente– no son el único fundamento de la sentencia para rechazar la demandada, sino que se tuvo para ello presente además la diligencia de inspección personal del tribunal y la absolución de posiciones del actor, como se ha referido en el motivo tercero de este fallo”, añade.

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