Corte Suprema confirma anulación de permiso a canopy de Pichilemu

La Corte de Rancagua apuntó que las playas de mar son bienes nacionales de uso público, correspondiendo a la autoridad marítima otorgar concesiones sobre ellas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Rancagua que rechazó la acción de protección deducida por un maestro en construcción en contra de Director de Obras Municipales de Pichilemu y de la Armada de Chile, Directemar, Capitanía de Puerto de Pichilemu, para que se le ordene a la recurrida otorgar la autorización respectiva para el funcionamiento del “canopy” que explotó el recurrente durante los años anteriores en la playa de Pichilemu.

El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y las garantías económicas.

Cabe recordar que la sentencia de la Corte de Rancagua indicó en su oportunidad que de los documentos acompañados por la Dirección de Obras al evacuar su informe, consta que mediante resolución P.E.I. N° 14/2018 dictada por el Capitán de Puerto de Pichilemu, se otorgó a la Municipalidad de Pichilemu un permiso sobre los sectores de playa y terreno de playa que en ella se indican, entre los cuales se encuentra aquél en el cual estaba emplazado el canopy que explotaba el actor, en virtud del cual la Municipalidad se encontraba habilitada para administrar dichos lugares, otorgando a su vez, los permisos que correspondieren, durante la temporada alta, esto es, desde diciembre de 2018 a marzo de 2019.

En ese sentido, el fallo agrega que, de acuerdo a lo informado por la Capitanía de Puerto, las concesiones de administración que se le otorgan a la Municipalidad desde 2010 se conceden año a año, de manera que una vez que transcurre el plazo de la concesión, se termina esta administración y no cabe a la entidad concesionaria seguir adoptando nuevas decisiones sobre los bienes materia de la concesión

Así, el fallo razona que, de acuerdo a tales antecedentes, las solicitudes de concesiones sobre la playa de Pichilemu se deben renovar año a año y teniendo presente que la petición del recurrente incide en el periodo estival 2018-2019, que ya concluyó, ninguna medida podría adoptar esta Corte para que pueda tener acceso a la concesión que pretende, desde que el periodo 2019-2020 será objeto de un nuevo proceso administrativo que aún no está vigente, de manera que la acción cautelar intentada ha perdido oportunidad.

Por su parte, el máximo Tribunal confirmó la sentencia apelada.

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