La querella por usurpación de terreno en Infiernillo, de la que no se volvió a saber

Señor Director:

Se acompaña copia de carta N° 010-2018 de nuestro Movimiento Ciudadano Pichilemu dirigida al Sr. Christian Villegas Gárate, SEREMI de Bienes Nacionales, solicitándole adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la consumación de un hecho que lesionaría gravemente los intereses de la Comunidad de Pichilemu.

Nuevamente, ahora a través de la vía judicial, se nos trata de usurpar un bien que fue donado por el Sr. José Bianchi a la Municipalidad y pueblo de Pichilemu según antecedentes jurídicos que disponemos.

Como recordarán los lectores de ese diario, durante el 21 de agosto de 2015 se publicó una nota en la que se señalaba que “la Municipalidad de Pichilemu, a través de su abogado Fabricio Jiménez Mardones presentó el lunes recién pasado una querella contra quienes resulten responsables por el delito de usurpación u otros que se puedan haber cometido”; esto, por el intento de usurpación de un terreno ubicado en la playa de Infiernillo”. (..)

De dicha querella nunca más se supo, como tampoco del sumario a que fue sometida la funcionaria municipal que habría colaborado en alguna medida con el eventual usurpador.

Ahora, el nuevo usurpador sería el “heredero universal” de todas las posesiones que tenía el Sr. Bianchi, quien tuvo la nobleza de donar a Pichilemu, sus habitantes, algueros, pescadores y turistas, sectores de acceso a Playas de Infiernillo, las que se han ido perdiendo ante la desidia de autoridades pasadas y presente. ¿Será una nueva pérdida que lamentar?.Esperamos que al final la justicia se imponga y queden las propiedades demandadas como propiedad fiscal, inscritas en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, fojas 2.212 N° 1184 correspondiente al año 2011.

Los antecedentes que disponemos son los siguientes:

Segundo Juzgado Civil de Rancagua
Causa Rol C-22550-2016
Caratulado Parada/Fisco de Chile

La demanda comienza señalando que Daniel Andrés Parada Aliaga es dueño de los restos o partes no transferidas de una serie de terrenos adquiridos por cesión de derechos hereditarios en la herencia de Juana Ana Bianchi Guezzi (quien a su vez es la única heredera quedada al fallecimiento de José Bianchi Molinari y Francisca Guezzi Lura, que conviniera con el único heredero testamentario y universal de la Sra. Bianchi Guezzi, Jonathan Aliaga Leiva, según escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2015, otorgada en la Notaría de Pichilemu de don Juan Pablo Ortiz de Rozas, la cual fue inscrita al margen de la inscripción del testamento de fojas 1534 número 727 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu del año 2011.

Según señala la demanda, “los deslindes y cabidas de estos predios se encuentran determinados claramente en sus títulos y en conformidad al plano confeccionado hace ya muchos años y agregado al final de los Registros de Propiedades de los Conservadores de Bienes Raíces de Santa Cruz y Pichilemu”.

Comentario: es extraño que en una demanda reivindicatoria no se establezca claramente el número del plano confeccionado que contendría los deslindes y cabidas en forma clara y sin establecer el número del plano y año de inscripción”.

Luego señala la demanda “que estos predios conforman el antiguo Fundo Pichilemu, donde el antecesor en el dominio de estos inmuebles, José Bianchi Molinari, desarrolló en parte de ellos las Poblaciones EL Bosque y María Luisa, los cuales se emplazan al sur del Centro de Pichilemu, según plano agregado bajo el N° 79 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz correspondiente al año 1954 y también bajo al N° 652 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, correspondiente al año 1996.

Agrega que “parte de los lotes y terrenos de estas poblaciones han sido transferidas por José Bianchi Molinari o por su heredera Juan Ana Bianchi Guezzi, sin embargo, existen otros que nunca fueron cedidos y son actualmente de mi propiedad”

El ciudadano común de Pichilemu se sentiría sorprendido al comparar la actitud de este heredero universal con el espíritu demostrado por la familia Bianchi Molinari para con la Ciudad, al ceder parte importante de sus propiedades a la Municipalidad de Pichilemu según consta en documentos que hemos verificado y que esperamos el tribunal también los considere.

La cesión de esos terrenos fue condicionada a la aprobación por parte de la Municipalidad del plano de loteo N° 79 mencionado en la demanda, lo que efectivamente ocurrió. El Sr. José Bianchi solicitó al Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz la “inscripción en favor de la I. Municipalidad de Pichilemu las fajas de terreno que forman las calles y plazas de los poblaciones indicadas (María Luisa y El Bosque) para cuyo objeto acompaño, también, una copia del Plano de Loteo correspondiente debidamente autorizado por la I. Municipalidad y una minuta que contiene los deslindes y medidas aproximadas de las fajas de terreno que forman las indicadas calles y plazas”.

En efecto, al analizar dicho plano y la minuta mencionada se puede observar que se dejó expresamente libres de acceso al mar para el goce de los ciudadanos un frente de 182 metros, entre los sitios número 860 y 861, frente a la calle Los Aromos. Es decir, no se contempló subdivisión de sitios en esa longitud por corresponder a terrenos irregulares, quebradas y deslinde con el mar.

De la misma forma, se estableció un frente de 127 metros libres de acceso al mar entre los sitios N° 877 y N° 878, entre calles Constanza y Berna, sin contemplar subdivisión en dicha longitud por las mismas razones.

Lamentablemente y por razones que ya hemos explicado anteriormente para el caso de calles Constanza y Berna, personas inescrupulosas han logrado doblarle la mano a la ciudadanía y se han apoderado de esos espacios que fueron donados por el Sr. Bianchi, sin que ninguna autoridad hubiese ejercido el derecho de reivindicar para su pueblo lo que le pertenece por herencia.

Nos parece que la acción ejercida por el Fisco de Chile para inscribir los terrenos ubicados frente a la calle Los Aromos y reivindicados por el demandante fue oportuna, justa, apegada al espíritu de la donación y digna de aplauso, cumpliendo con la normativa y leyes que la regulan.

No somos quien para calificar las acciones judiciales que puedan ejercer las personas que se creen con el derecho de hacerlo. Si embargo, en nuestra opinión se dejan fuera de la demanda aspectos que son parte importante en un juicio como son otros documentos distintos a los mencionados por el demandante.

Es necesario tener presente que con fecha 14 de noviembre del año 2001 ante el Notario Público Jaime Morandé, se protocolizó el documento N° 2547-2001 denominado “Ampliación de Inventario de Bienes de José Bianchi Molinari y de doña Francisca Chezzi Lura, quedados al fallecimiento del Sr. José Bianchi Molinari”.

Dicha ampliación contempla un total de 15 sitios y un retazo de 2.208 metros cuadrados, inscritos posteriormente por el Sr. Hugo Aliaga y en el que hoy existe una propiedad al final de la calle Costanera hacia el Sur que usurpó un total de 135 metros cuadrados y para lo cual las organizaciones vecinales de Infiernillo solicitaron a la Municipalidad demandar al usurpador.

Resumiendo, si los títulos invocados estaban claros, se hizo una ampliación del inventario de las propiedades del Sr. Bianchi para sus herederos ¿deberemos acostumbrarnos a que cada cierto tiempo aparezca un nuevo retazo no inscrito y que podría ser reivindicado?

Para culminar la demanda establece: ”Sucede que los terrenos que da cuenta la inscripción del Fisco, recién referida, se emplazan dentro de los predios de propiedad del Sr. Parada aliaga ya individualizados, son parte de estos restos o retazos no transferidos y consecuentemente, procede que le sean restituídos”.

Agrega “El dominio del Sr. Parada Aliaga y el de sus antecesores se fundamenta en actos posesorios concretos y en inscripciones de antigua data, siendo esto un hecho público y notorio a lo largo de los años”.

ME OPONGO SU SEÑORIA, TAMBIEN ES DE ANTIGUA DATA EL PLANO N° 79 INVOCADO DEL LOTEO DE POBLACIONES MARIA LUISA Y EL BOSQUE, EN EL CUAL SE CONTEMPLAN BAJADAS A LAS PLAYAS DEL SECTOR, RATIFICADOS EN LA MINUTA DE CESION DE ESOS TERRENOS A LA MUNICIPALIDAD DE PICHILEMU COMO FUE LA VOLUNTAD DE SU DUEÑO.

De concretarse esta aberración, un pueblo entero quedará lamentando no haber elegido mejores representantes para defender sus intereses ¿o deberemos resignarnos a que sigan ocurriendo este tipo de hechos y tengamos que pedirle prestada su playa a los vecinos Bucalemu, Topocalma cuando lleguen los argentinos por Las Leñas y Las Damas?.

Esperemos que el Sr. Parada Aliaga no se interese en los terrenos existentes entre Playa Hermosa y Punta de Lobos, capaz que saque otro conejo del sombrero y nos sorprenda nuevamente.

Ha sido una constante en Pichilemu las tomas de terreno de playa, usurpaciones, sitios en radio urbano que pertenecen al fisco o municipales, loteos brujos y otras acciones de la misma especie, con el beneplácito de quien debe dar fe de que dichos actos son acorde a las leyes y títulos. Los fríos hechos nos demuestran lo contrario y tal vez ya sería ya necesario contar en Pichilemu con entes separados para Notaría y otro para Conservador de Bienes Raíces.

Juan Avila Peña
Presidente Agrupación Rapa Nui Infiernillo
Secretario Movimiento Ciudadano Pichilemu MOCIPICH

N. d. R.: La carta mencionada en el primer párrafo dice lo siguiente:

Carta N° 010-2018, Pichilemu, 4 de mayo de 2018

Referencia: Advierte sobre nuevo eventual proceso de regularización de terreno de playa fiscal, calle Avenida Costanera frente a calle Los Aromos, Sector Infiernillo.

Señor
Christian Villegas Gárate
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de O’Higgins
Presente

Estimado SEREMI:

Primero, los mejores deseos de nuestra organización comunitaria para que pueda ejercer el cargo que le ha sido confiado por Su Excelencia el Presidente de la República Sr. Sebastián Pïñera Echenique, dentro del alcance de sus facultades y teniendo presente el bien común de la ciudadanía, que no nos cabe dudas será su norte.

Como le informáramos al Sr. Gobernador Provincial de Cardenal Caro Sr. Carlos Ortega Bustamante en reunión sostenida en su oficina el día martes 24 de abril, uno de los principales temas en el que estamos participando activamente es la defensa del borde costero, tratando de colaborar con las autoridades para que se respete la normativa vigente.

A pesar de ello, siempre está latente la posibilidad de ser sorprendidos por nuevos métodos de privados que tratan de ocupar terrenos que pertenecen al fisco de acuerdo a antecedentes y documentos que así lo acreditan. En efecto, el día jueves 3 de mayo a las 12 horas un perito estaba haciendo mediciones topográficas en el sector de terreno de playa fiscal, calle Avenida Costanera frente a calle Los Aromos, Sector Infiernillo, a “solicitud de un tribunal”.

De acuerdo a los antecedentes verificados por nuestra organización, se trata de dos terrenos con una superficie total de 4.205,45 metros cuadrados: lote A 2.718,60 m2, rol 511-17 y lote B con 1.486,85 m2, rol 511-18, inscritos a nombre del Fisco en el Conservador de Bienes Raíces de Pichilemu, fojas 2.212 N° 1184 correspondiente al año 2011.

Agradeceremos adoptar las medidas necesarias a fin de evitar la consumación de un hecho que lesionaría gravemente los intereses de la Comunidad, ya afectada por la pérdida de patrimonio ciudadano en el sector de Infiernillo. De acuerdo al plano original que significó el loteo de las poblaciones María Luisa y El Bosque del año 1954 (Archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz con el N° 79), se contemplaba bajadas a la playa en tres sectores, los cuales hemos ido perdiendo paulatinamente ante personajes inescrupulosos y autoridades débiles que no han sido capaces de oponerse a estas arbitrariedades.

Saludan atentamente a Usted,

Fernando Troncoso Q., Presidente
Juan Avila Peña, Secretario

Cc: Gobernador/Alcalde Pichilemu/JuntasdeVecino/Prensa

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