Dirección del Trabajo informa sobre descansos por 1.° de mayo

A través de un comunicado, la Dirección Regional del Trabajo de O’Higgins informó sobre los descansos que corresponden a trabajadores del sector comercio con motivo de este 1.° de mayo, en que se celebra el Día del Trabajador. A continuación se transcribe:

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo, dispuesto por la ley 19.973, comprende a todos los dependientes del comercio, con las excepciones que se indican y en la práctica significa que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del lunes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del miércoles 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Como compensación, desde fines de mayo de 2016 está vigente una norma que señala que los trabajadores que estén exceptuados del feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin. (Inc. 2°, Art. 2. Ley 19.973). Por ejemplo, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2017 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

¿Cuántos feriados irrenunciables hay en el año?

Para cada uno de los cinco feriados de este tipo en el año (además de éste, también lo son el 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre) las autoridades llaman a los empleadores a precaver infracciones de este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

Por ejemplo, si tomamos este 1° de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2019. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo.

Estos cinco feriados solo tocan a los trabajadores del comercio, no al resto de los trabajadores. La mayoría de estos últimos descansan en estos feriados, pero hay casos en que por turnos algunos deben trabajar en feriados. Estos casos no son tocados por los feriados del comercio.

Sanciones
En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920 al mes de mayo de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). De 1 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado. De 50 a 199: 10 UTM por cada trabajador afectado. De 200 o más: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los empleadores sorprendidos en infracción deberán cesar las labores de los trabajadores de inmediato, y abandonar su lugar de trabajo, sin perjuicio de cursársele la multa respectiva.

Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

En el caso del comercio que no mantenga cerrado desde la víspera del feriado, lunes 30 de abril desde las 21:00 horas y hasta las 06:00 del día miércoles 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, las multas van desde 10 UTM ($473.960 al mes de mayo de 2018) hasta 60 UTM ($2.843.760 al mes de mayo de 2018) por empresa. (Art. 35 y 506 del Código del Trabajo). De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores. De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199. De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

En caso de no cumplir con otorgar este descanso alternado los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($236.980 al mes de mayo de 2018) hasta 20 UTM ($947.920 al mes de mayo de 2018) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973). De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado. De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado. De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

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