Corte Suprema confirma sobreseimiento de Sebastián Dávalos Bachelet

La Corte Suprema rechazó recurso de queja y confirmó la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo de Jorge Alberto Sebastián Dávalos Bachelet, imputado por el Ministerio Público por los delitos de negociación incompatible, uso de información privilegiada, tráfico de influencias, revelación de secreto y cohecho, en el denominado caso Caval.

En fallo unánime (causa rol 774-2018), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Ricardo Abuauad– rechazó el recurso deducido en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua que aprobó el sobreseimiento de Dávalos Bachelet.

“Que sin embargo, esta Corte discrepa de tales afirmaciones toda vez que la referida resolución tiene fundamentos que dan cuenta del proceso intelectivo de los aludidos sentenciadores, de modo tal que la acusación de que el pronunciamiento objetado carece de sustento no puede ser admitida. Cosa diversa será la discrepancia del recurrente con los señalados motivos o su acierto, pero tanto la divergencia como la corrección no pueden ser revisadas por esta vía al no configurar la falta o abuso grave que justifica el presente arbitrio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) este tribunal no puede dejar de tener en cuenta que la dificultad constatada por los jueces de segundo grado para dar por sentada la existencia del sustrato fáctico de las imputaciones que justificaron la investigación en contra de Dávalos Bachelet han de ser de cargo del Ministerio Público, entidad que tiene la obligación de conducir la indagatoria con objetividad y celo, acotándola -en lo que los jueces recurridos acertadamente califican como un pilar del sistema de enjuiciamiento penal- en un plazo razonable”.

“De esta manera –continúa–, si bien asiste razón al ente persecutor cuando señala que la limitación temporal para el imputado no formalizado está constituida por el plazo de prescripción, dicha circunstancia ha de ser analizada en el marco de la actividad investigativa desplegada, la entidad de las diligencias dispuestas respecto del imputado, la existencia de una única indagatoria y, finalmente, como un elemento revelador de su real carácter a ojos del encargado de la persecución, de la circunstancia que ha sido convocado al juicio que se celebrará respecto de los restantes imputados de la causa como testigo de la acusación, es decir, no vinculado culpablemente al hecho delictivo, sindicación que permite cuestionar su real calidad en hechos por los cuales nunca fue formalizado y tener, además, por establecida su inocencia, por cuanto nada se ha comprobado a su respecto”.

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