Frutícola Ramirana Limitada, solicita cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, Lolol

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Solicita cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que indica y ejercicio alternativo, comuna de Lolol, provincia de Colchagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins.

FRUTICOLA RAMIRANA LIMITADA, RUT Nº 77.482.620-3, solicita cambio de punto de captación y ejercicio alternativo de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas consuntivos, permanentes y continuos, que se captan por elevación mecánica desde 4 pozos ubicados en la comuna de Lolol, provincia de Colchagua, VI Región, desde las siguientes coordenadas UTM (mts): Pozo 1, 25 l/s Norte 6.144.271 y Este 250.749; Pozo 2, 22 l/s Norte 6.143.626 y Este 250.520; Pozo 3 10 l/s Norte 6.142.940 y Este 251.195; y, Pozo 4 33 l/s Norte 6.144.058 y Este 250.582 (Datum WGS 84, Huso 19). Inscritos a fs. 10 N° 10 del año 2011 Registro de Propiedad de Aguas CBR de Santa Cruz.

Según lo dispuesto en el art. 46 DS N° 203 de 2013, se solicita que el cambio de punto de captación sea autorizado de manera que el caudal máximo instantáneo de 90 l/s, pueda ser ejercido íntegramente desde cualquiera combinación de los siguientes pozos, todo ello de acuerdo con las necesidades operacionales de la empresa; las limitaciones reglamentarias y sujeto a la obligación de instalar sistemas de medición e informar a la DGA periódicamente, todos los pozos están ubicados en la misma comuna y acuífero: Pozo 1 (Ranguilí) 15,2 l/s, Norte 6.142.218 y Este 250.669; Pozo 2 (Ranguilí) 12 l/s, Norte 6.142.409 y Este 250.627; Pozo 3 (Ranguilí) 3,3 l/s, Norte 6.142.596 y Este 250.694; Pozo 4 (Ranguilí) 12,5 l/s, Norte 6.142.698 y Este 250.757; Pozo 6 (Ranguilí) 17,1 l/s, Norte 6.143.014 y Este 250.590; Pozo 6 (Culencó) 18 l/s, Norte 6.143.904 y Este 250.732; Pozo 7 (Ranguilí) 41,6 l/s, Norte 6.143.142 y Este 250.625; Pozo 8 (Ranguilí) 18,4 l/s, Norte 6.143.349 y Este 250.621; Pozo 9 (Ranguilí) 11 l/s, Norte 6.143.499 y Este 250.498; Pozo 9 (Culencó) 19 l/s, Norte 6.143.708 y Este 250.840; Pozo 10 (Ranguilí) 3,8 l/s, Norte 6.143.397 y Este 250.327; Pozo 13 (Ranguilí) 19 l/s, Norte 6.142.055 y Este 250.449; y Pozo 14 (Culencó) 21 l/s, Norte 6.143.308 y Este 250.879 (Según Datum WGS 84, Huso 19).

Los inmuebles donde se encuentran los pozos de destino son de propiedad de la solicitante. Se solicita que, en dichos pozos, se reconozcan las características de consuntividad, permanencia y continuidad, como así también un caudal total de 90 l/s y un volumen máximo anual de 2.838.240 m3 y un área de protección de 200 metros de radio, con eje en el centro de cada uno de ellos mismo.

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