Publican primera nómina de vocales de mesa designados

Este sábado 28 de octubre se dio a conocer la primera nómina de vocales de mesa que deberán realizar la labor cívica durante las elecciones del 19 de noviembre, donde se elegirá Presidente, senadores, diputados y consejeros regionales.

Según reveló el Servicio Electoral (Servel), para los próximos comicios se determinaron 2.156 locales de votación, los que albergarán 42.890 mesas receptoras de sufragios; y en el extranjero, 110 locales y 162 mesas, respectivamente.

Asimismo el organismo informó que se convocará a 214.450 vocales de mesas en Chile y 486 en el extranjero.

VOCALES DE MESA: FECHAS DE LAS NÓMINAS
Este sábado 28 de octubre se publicará en diarios de circulación nacional y regional las nóminas respectivas; que incluyen, además, los locales de votación y sus delegados, y los miembros de los colegios escrutadores y los recintos en que funcionarán. Para el extranjero, el listado con dicha información será publicado en el sitio web del Servel.

REVISA ACÁ SI FUISTE DESIGNADO

Sin embargo, esta es la primera nómina, la que no es definitiva ya que se inicia posteriormente el periodo de presentación de excusas. Las excusas se pueden presentar hasta el 2 de noviembre.

El 4 de noviembre, en tanto, se publica la lista definitiva de vocales, momento en que ya no se pueden presentar excusas para restarse del proceso que continúa siendo obligatorio.

EXCUSAS VÁLIDAS
A continuación, revisa qué excusas son válidas para no ejercer como vocal de mesa:
– Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
– Tener más de 70 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las 6 semanas previas al parto y hasta 24 semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

LAS MULTAS
Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones como vocal de mesa, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde $93.574.- aproximadamente a $374.296.-aproximadamente (artículo 151 de la Ley Nº 18.700).

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