Absuelven a acusado de abuso sexual y violación de menor en Las Cabras “por no acreditarse los delitos”

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó sentencia absolutoria en favor de José Marcelino Cabezas Lagos, acusado por el Ministerio Público como autor de los delitos de abuso sexual y violación de menor de 14 años. Ilícitos supuestamente perpetrados entre febrero y marzo de 2014, en la localidad de El Estero de la comuna de Las Cabras.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Miguel Ángel Santibáñez Artigas (presidente), Sergio Allende Cabeza y María-Esperanza Franichevic´ Pedrals (redactora)– dictó la absolución de Cabezas Lagos por no lograr convicción de la ocurrencia de los hechos y, por ende, de la participación culpable del acusado en ellos.

“De esta manera, sin ahondar en los conflictos familiares de la víctima, en este caso se ha cuestionado la credibilidad de su relato, pues no cumplió las exigencias indispensables para sostener la imputación oficial, de ser claro, lógico, suficiente y uniforme, además que tampoco fue respaldado por suficientes elemento de corroboración periférica; a ello se agregó las restantes contradicciones de la prueba de cargo, todo lo cual impidió su análisis conjunto y armónico para reconstruir de manera lógica los hechos materia de la acusación. Por consiguiente, tales deficiencias instalaron en estos jueces una duda razonable que impidió establecer los presupuestos fácticos pretendidos por el señor fiscal y de manera consecuencial, arribar a una decisión de condena”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “De esta manera, como el relato de la víctima careció de la credibilidad necesaria para sostener la inculpación, por no resultar confirmado en sus aspectos principales y accesorios, se afianzó en el tribunal una duda razonable que el estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, establece como límite para adquirir la convicción de condena. Razón por la cual se absolverá al imputado de la acusación formulada en su contra, por no haberse acreditado los delitos, ni vulnerado el principio de inocencia que lo amparaba”.

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