Menor condenado por robo con homicidio deberá cumplir seis años de internación en régimen cerrado

La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa en contra de la sentencia que condenó al menor de edad D.A.A.S. en calidad de autor del delito de robo con homicidio. Ilícito perpetrado en septiembre de 2016, en la intersección de la Avenida Cachapoal con calle Ercilla de la ciudad.

En fallo unánime (causa rol 444-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Michel González, Pedro Caro y la abogada (i) María Latife Anich– acogió el recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo que rebajó la sanción de 10 a 6 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social.

“(…) la Ley 20.084 entrega herramientas al juez para hacerse de los antecedentes necesarios para decidir adecuadamente el quantum de la pena, toda vez que el artículo 40 de la citada ley, al referirse a la audiencia de determinación de la pena, prescribe que aquella audiencia deberá llevarse a cabo en caso de dictarse sentencia condenatoria, en la cual se autoriza expresamente al tribunal para requerir la opinión de peritos, de lo que se sigue que, si el tribunal carece de antecedentes puede perfectamente solicitarlos; ello revela que el argumento jurídico efectuado por los jueces en torno a que la falta de antecedentes impiden aplicar una pena inferior, es claramente erróneo. Al contrario, además de lo dicho, para imponer la pena más rigurosa establecida en la ley, se debe contar con antecedentes suficientes que ameriten aquella extensión y que permitan justificarla adecuadamente (…)”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega: “Que para decidir en definitiva el quántum de la pena, se debe hacer aplicación de los criterios previstos en el artículo 24 de la Ley 20.084, respecto de los cuales cabe consignar primeramente que, como lo indica el motivo séptimo de la sentencia que se invalida, en la especie no existen circunstancias atenuantes ni agravantes, por lo que en principio no existe un elemento objetivo que obligue a imponer la pena en su mayor extensión”.

“Ahora bien –continúa–, esta Corte ha de considerar especialmente la extensión del mal causado por el delito, el que atiende no sólo a la afectación del bien jurídico protegido, que aquí es la vida, sino que también a algunos criterios externos, como son las consecuencias del delito entre las cuales se encuentra el daño producido a sus padres, conforme se expresó en el considerando Séptimo de la sentencia, lo que implicaría desde un punto de vista retributivo aumentar la sanción ya establecida en el motivo 4° de esta sentencia”.

“Que en cuanto a la idoneidad de la sanción, que atiende a fines preventivos especiales y no existiendo antecedentes que permitan determinar si el menor cuenta o no con redes de apoyo, si le afectan factores de riesgo o no, no es posible aplicar una sanción en el máximo posible establecido en la ley, según lo solicita el Ministerio Público, puesto que la ausencia de los mencionados elementos de convicción no pueden ir en su perjuicio. Si es posible señalar que es evidente que a mayor grado de privación de libertad, mayor es la pérdida de socialización, circunstancia que no necesariamente favorecerá su integración social”, concluye.

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