Caso Caval: Juzgado de Garantía de Rancagua mantiene con arraigo nacional a Natalia Compagnon y Mauricio Valero

El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó ayer la solicitud de suspensión temporal de la medida cautelar presentada por las defensas, y mantuvo sujetos a arraigo nacional a Natalia Compagnon Soto y Mauricio Valero Illanes, imputados por el Ministerio Público como autores de delitos tributarios en el denominado caso Caval, y acusados de estafa en la arista Vial Concha.

En las resoluciones (causas roles 1651-2015 y 7399-2016), el magistrado Luis Barría rechazó la pretensión de las defensas que buscaba autorizar a Compagnon para realizar un viaje familiar, y a Valero para un viaje comercial.

En ambas resoluciones, el magistrado Barría establece que el hecho fundante de la petición debe ser de gravedad y urgencia como para dejar sin efecto la medida, “pero siempre a condición de que con ello no se vulnere la necesidad de ésta”.

Respecto a Mauricio Valero, sostiene: “Que en este caso la solicitud del imputado se funda en un viaje para realizar actividades comerciales, respecto de las cuales no se aportaron más antecedentes que los dichos de su defensa. Razón por la cual ante esa falta de elementos de valoración no puede calificarse su gravedad y urgencia como para confrontarla con la necesidad de seguir ejecutando la medida”.

Resolución que agrega: “Que en el caso de la imputada, si bien se acompañan documentos de viaje, lugar de destino y tiempo de estadía, de ellos sólo se colige un fin recreativo, pues no existen antecedentes suficientes de otros fines o motivos sea laborales o de estudio. Que esa sola motivación tampoco reviste para el suscrito los caracteres de urgencia y gravedad que requiere la norma pues debe primar la necesidad de mantenerla sujeta al procedimiento por las mismas razones explicitadas en el considerando precedente párrafo segundo”.

“Que respecto de ambos imputados aparece de los dichos de sus propias defensas la inexistencia de arraigo local atendido, como estas indicaron, que no pueden desarrollar actividades en el país, suficiente motivación como para no retornar al mismo. (…) Por estas razones, estimando el suscrito que la suspensión de la medida cautelar solicitada pone en peligro los objetivos de la misma, se desestiman las peticiones formuladas”, concluye.

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