Corte de Rancagua confirma fallo que condenó a 6 años de presidio a autor del delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte

La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó ayer –martes 21 de marzo– el recurso de nulidad presentado por la defensa y confirmó la sentencia que condenó a Luciano Hernaldo Salazar Ávila a la pena efectiva de 6 años de presidio, en calidad de autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando la muerte de Luis Antonio Hernández Pimentel. Ilícito perpetrado en marzo de 2016, en San Fernando.

En fallo unánime (causa rol 100-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Emilio Elgueta, Ricardo Pairicán y el fiscal judicial Álvaro Martínez– confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.

“(…) desde ya firmamos que, en lo que respecta a la causal invocada, se advierte el desvío del recurso hacia territorios que son propios de la apelación. En efecto, no se nos dice cuál es la regla de la lógica supuestamente contrariada, ni menos se individualiza alguna máxima de experiencia violentada, sino que en concepto del defensor, el análisis mueve a duda porque nos dice, que el Tribunal Oral le dio crédito a los dichos de un testigo sobre algo que en la etapa investigativa no señaló”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: “Que dicho lo anterior, desde ya afirmamos que no existe razonamiento errado en lo analizado por el Tribunal. En efecto, los jueces del fondo, en los considerandos noveno y décimo, realizan un acabado análisis de la prueba en su conjunto para determinar que el acusado era el conductor que ocasionó el fatal accidente el día de los hechos. Primero, analizan toda la prueba de contexto, a la cual le dan valor de indicios suficientes para demostrar la participación de Salazar Ávila. Luego y sólo para reafirmar una conclusión a la que ya habían arribado, se sirven de los dichos del testigo presencial – el cuestionado por la defensa -, quien entregó una explicación absolutamente razonable de la falta de consignación en su declaración policial respecto al autor de los hechos, explicación que no escapa a regla de lógica alguna”.

“Por último, y como también lo analizó el Tribunal Oral, la defensa no allegó antecedente alguna que permitiera siquiera levantar alguna duda como para enarbolar una tesis como la planteada por la defensa, que precisamente consistía en que el acusado no era el conductor del vehículo sino su acompañante”, concluye.

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