TOP de Rancagua condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de robo con violencia en Peumo

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó el lunes a Sebastián Camilo Zapata Valenzuela a la pena efectiva de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito de robo con violencia. Ilícito perpetrado el 13 de mayo de 2016, en la comuna de Peumo.

En fallo unánime (causa rol 32-2017), el tribunal –integrado por los magistrados Carolina Garrido Acevedo (presidenta), Paulina Chaparro Bossy y Alejandro Vilches Hernández (redactor)– aplicó, además, a Zapata Valenzuela las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, más el pago del 50% las costas de la causa.

Una vez ejecutoriado el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El fallo dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el día 13 de enero de 2016, aproximadamente a las 13:05 horas, los imputados Sebastián Zapata Valenzuela, junto a otras dos personas concurrieron hasta el Supermercado Unimarc de la comuna de Peumo, ingresando hasta el establecimiento comercial Zapata Valenzuela junto a otro individuo, desde donde sustrajeron 23 bolsas de leche en polvo marca Nido, especies que ocultaron al interior de un bolso, “siendo sorprendidos por un dependiente del lugar de iniciales O.A.H.S., quien al intentar detener a los imputados, forcejeó con ellos, cayendo al suelo continuando los imputados con la agresión propinándole patadas, logrando finalmente hacerse de las especies y huir con las mismas del recinto, abordando el vehículo ya individualizado el que los esperaba en las inmediaciones. Producto de la agresión la víctima resultó con esguince en 4to y 5to dedo, mano derecha, de carácter leve conforme certificado de atención de urgencia.”

Asimismo, el tribunal absolvió a Juan Pablo de Jesús Sandoval Valenzuela “pues la prueba resultó insuficiente para acreditar más allá de toda duda razonable, que aquél fuera el individuo que el día de los hechos acompañaba a Zapata Valenzuela en la perpetración del ilícito que se dio por establecido previamente”, señala el fallo.

Agrega la sentencia que “ (…) si bien, el video muestra, la presencia de dos sujetos en el interior del local, sin que quede dudas a este tribunal que en el delito investigado participaron dos sujetos, no fue posible determinar que la persona que aparece acompañando a Zapata –aun cuando insistió en su actuar en solitario- fuera Juan Pablo Sandoval”.

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