Sobre reforma constitucional que establece elección de ejecutivo del Gobierno Regional

Señor Director,

Los Consejeros Regionales de O’Higgins estamos adscritos a la Asociación de Consejeros Regionales de Chile ANCORE, organización de carácter nacional y que no hace ninguna distinción entre los partidos políticos en que militan sus diversos representantes.

Como organización hemos estado tras la tramitación de la llamada “Ley de fortalecimiento de las regiones”, la que debemos señalar, nos merece una serie de reparos que hemos socializado con el Congreso Nacional, entre los que destacamos los siguientes:

1. Del proceso de elección de la primera autoridad regional: los Consejeros Regionales hemos estado detrás de la democratización del espacio regional desde un principio, apoyando hoy la elección popular de la “máxima autoridad política de nivel regional, que se llamará Gobernador Regional”, por mayoría simple y quien deberá contar con un Plan de Gobierno Regional, con atribuciones distintas y al mismo tiempo complementarias a las de los CORES, financiamiento base asegurado y recursos necesarios para el mejoramiento de las actuales condiciones de cada región de nuestro país, de manera diferenciada y escalonada.

2. De las atribuciones de la nueva autoridad regional: el Gobernador Regional debe estar dotado con facultades y capacidades mayores o similares a las que hoy poseen los actuales Intendentes designados; lo que no está en la ley, cuestión que hemos denunciado como un acto de ilusionismo político que burla los compromisos descentralizadores comunicados a la ciudadanía. El Gobernador Regional debe tener el poder para administrar y ejecutar la voluntad popular de los ciudadanos de la región, ya que sin estos poderes sería una figura simbólica sin valor, con costos políticos caros para la democracia regional.

3. Del procedimiento de trasmisión de competencias del Gobierno Central: El proceso de traspaso de competencias debe ser creciente y progresivo, de acuerdo a la realidad y condiciones particulares de cada una de las regiones del país, y debe considerar el correspondiente traspaso de recursos humanos, físicos y financieros necesarios para el buen funcionamiento. En todo caso, previendo lo complejo que puede ser el proceso de descentralización e instauración de los nuevos Gobiernos Regionales, ANCORE ha propuesto que el Senado actúe como árbitro en las contiendas que puedan darse con el Gobierno Central.

4. Del presupuesto para cada región: hoy el proyecto no presenta claramente cómo se financiará a las regiones, con qué y cuántos recursos económicos dispondrán para su funcionamiento, recursos financieros que estimamos debe ser acorde al traspaso de competencias. Los Gobiernos Regionales deben contar con una estructura que permita eficiencia y eficacia en el gasto. Se requiere instituir una Unidad de Presupuesto Regional, que permita contar con procesos contables-administrativos regionales y descentralizados del gobierno nacional, con altos estándares de gestión.

5. Fortalecimiento de Probidad y Transparencia: estimamos fundamental contar con un organismo que vele por la probidad económica-administrativa de los nuevos Gobiernos Regionales, una Unidad de Control Interno destinada a fiscalizar y controlar preventivamente los procesos de funcionamiento y gestión en los Gobiernos Regionales, que dependa técnicamente de la Contraloría General de la República y cuyos cargos sean provistos por Alta Dirección Pública y que no sea una mera unidad de auditoria sin mayor poder. Somos nosotros los principales impulsores de esta iniciativa, a fin de asegurar mayor transparencia y probidad al interior de los Gobiernos Regionales, sobre todo en los actuales procesos de democratización que vivimos, teniendo presente que auditar no es lo mismo que fiscalizar los actos de la administración pública.

6. De las funciones del Gobierno Regional: Se deberá perfeccionar y fortalecer el funcionamiento del CORE como organismo que asegura la participación ciudadana en las decisiones de cada región, además de proveer de equilibrio y armonía política, social y económica a las regiones para una mejor gobernabilidad regional, que compatibilice las políticas nacionales con las necesidades regionales.

7. De los Consejeros Regionales: en el proyecto se debe determinar cuáles serán las funciones y atribuciones de este órgano colegiado elegido democráticamente por los ciudadanos de la región, robusteciendo su rol fiscalizador de los actos de Gobierno y de la nueva primera autoridad regional, pero nada hay en la ley propuesta sobre ello. El CORE debe seguir fiscalizando todos los recursos del FNDR trasferidos o traspasados a otros organismos públicos y privados, pudiendo además, fiscalizar a las corporaciones creadas por ley que tengan financiamiento del GORE, para lo cual debe existir el procedimiento legal claro y transparente para exigir el cumplimiento de estas labores fiscalizadoras por un lado y de las obligaciones de la primera autoridad regional, por otra.

8. De los Funcionarios de los Gobiernos Regionales: no se ha determinado cómo se fortalecerá la planta funcionaria de los Gobiernos Regionales. Se debe pensar en una dotación de confianza de la primera autoridad regional que llega y se va con él, y una profesional y técnica resguardada, a fin de evitar desvinculaciones de contratas y plantas habituales de los Gobiernos Regionales.

9. Del Estado unitario y descentralizado: Con la finalidad de considerar desde la Constitución a Chile como un Estado unitario y descentralizado, se debe realizar una reforma constitucional al artículo 3°, para lo cual ANCORE propone que debería quedar redactado de la siguiente forma: “EL ESTADO DE CHILE ES UNITARIO Y DESCENTRALIZADO. Su gobierno y administración será funcional y territorialmente descentralizado, de conformidad a esta Constitución y a la ley, la que también establecerá los casos de administración desconcentrada. TODOS LOS ÓRGANOS DEL ESTADO PROMOVERÁN EL FORTALECIMIENTO DE LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PAÍS y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional, según los principios que esta Constitución establece”.

10. De la finalidad de que no se extienda la prohibición para ser candidatos: A fin de no menoscabar el legítimo derecho a poder postular, se solicita suprimir en el numeral 2) del artículo 57 a las expresiones “los Consejeros Regionales”. Y en el mismo sentido, respecto de la Ley Orgánica de Municipalidades, 18.695, suprímase en el artículo 74 letra a) las expresiones “los Consejeros Regionales”.

11. De la facultad para que los Consejeros Regionales puedan asociarse: Establecer que los Consejeros Regionales podrán asociarse entre sí, con la finalidad de fortalecer su rol y funcionamiento, en pro de un mejor desarrollo de sus funciones en los Gobiernos Regionales, permitiendo a su vez su fortalecimiento y buen funcionamiento. Pudiendo ellos relacionarse formalmente y asociarse para mejorar políticas de interés de algunas regiones del país, buscado con ello estrategias comunes que permitan economizar recursos cuando los fines son similares para las regiones.

Finalmente hacemos presente a Ustedes que más allá del discurso del Gobierno, esta nueva ley que hipotéticamente vendría a fortalecer la regionalización, no presenta nada distinto de lo que hoy ocurre con el 92% del presupuesto que se invierte en las regiones desde el nivel central, a través de los Ministerios. Esto lo continuará resolviendo el Gobierno central de turno, con el Secretario Regional Presidencial el cual será su nueva autoridad designada. El 8% restante, como sucede hoy, será de resolución del Gobernador Regional y su CORE, ambos electos democráticamente por los ciudadanos.

Respecto de los anuncios del Ministro Secretario de la Presidencia don Nicolás Eyzaguirre, en relación a que los CORES podrán aprobar marcos e Ítems y proyectos sobre dos mil UTM, no estamos de acuerdo y reiteramos nuestra propuesta como ANCORE, la cual fue entregada al Gobierno y Senado desde la génesis de la reforma constitucional y oportunamente en cada una de las etapas de discusión de la nueva Ley.

Así mismo, respecto del número de competencias ya existentes o de las que se encuentran en proceso, del análisis de lo que hoy existe en el Congreso Nacional en el Proyecto de Ley Relativo al Fortalecimiento de la Regionalización del País, en el tercer trámite constitucional, no encontramos la numerosas facultades informadas a la opinión pública (30 nuevas competencias, a las 23 ya existentes y a las 51 que se encuentran en el proyecto), y si profundizamos en la calidad y naturaleza de las modificaciones legales que se han trabajado y discutido dentro del poder legislativo, no son nuevas competencias, sino más bien pequeñas modificaciones que son obligatorias de otras transformaciones legales mayores, son evoluciones obligatorias para la puesta en marcha de las superiores.

En conclusión, Los Consejeros Regionales no buscan otro norte que una real y legítima administración democrática e independiente para cada región de nuestro país, con Gobiernos Regionales autónomos, para satisfacer las necesidades y proyectos de cada una de ellas. Proceso que debe ser escalonado y constante para que, tanto el Gobierno Nacional como los regionales, puedan lograr un sano desarrollo, con nuevas autoridades e instituciones regionales, fuertes y capaces de dar respuesta a los desafíos de un nuevo Chile.

Fernando Verdugo
Presidente CORE O’Higgins

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