Joven autor de homicidio en Chimbarongo fue condenado a tres años de “pena mixta”

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando condenó a la sanción mixta de 3 años, uno de régimen semicerrado con programa de reinserción social y dos de libertad asistida especial, a F.J.F.E. como autor del homicidio de Víctor Sebastián Galaz Rojas, cometido el día 1 de junio de 2014, en el sector Quicharco de la comuna de Chimbarongo.

En el fallo (causa rol 29-2016), el tribunal -integrado por las juezas Carolina Lazen Maldonado, Marisol López Machuca y Rocío Castelló Cordero- estableció que: “El día 1 de junio del año 2014, a las 23:15 horas aproximadamente, la víctima Víctor Sebastián Galaz Rojas junto a otras personas se trasladaron hasta el domicilio ubicado sector Quicharco de la comuna de Chimbarongo, iniciándose una discusión con los moradores del inmueble, momentos en los cuales la víctima Víctor Galaz Rojas fue golpeado por Ricardo Frías e ingresado al interior de la vivienda continuando la discusión con el acusado F.J.F.E. –quien tenía 17 años-, su padre y otro hermano, momentos en los cuales el acusado F.F.E. saca un cuchillo de sus vestimentas procediendo a enterrárselo en el cuerpo en forma reiterada a la víctima, la que resulta con ocho heridas corto punzantes (…) causándole la muerte como consecuencia de una anemia aguda consecutiva por heridas corto punzantes torácicas. De esta manera, se pudo establecer que el encartado realizó una acción consistente en apuñalar reiteradamente al ofendido, quedando establecida sin lugar a dudas la intervención directa del acusado, generando las lesiones que describió el perito legista y que generaron en definitiva su fallecimiento en el lugar”.

Respecto de la pena, el tribunal concluyo que: ” (…) estas sanciones que son las que aparecen en el caso concreto como las más propicias para conseguir los fines resocializadores de la ley. Al respecto, cabe recordar que tanto la propia Ley en diversas disposiciones, como ya en el Mensaje que dio origen a su discusión en el Congreso Nacional, se plantea que si bien la ley busca que la sanción tenga en lo posible un contenido socioeducativo, pone un énfasis también en la responsabilidad de los adolescentes, estableciendo que así como se trata de sujetos en desarrollo, gradualmente se los quiere hacer responsables de sus actos, acorde con la cada vez mayor participación y consideración de sus decisiones en la vida jurídica. Así las cosas, es también razonable que F.E. pueda tener una oportunidad de mejorar el rumbo que los acontecimientos conocidos en el juicio le dieron a su vida, al verse envuelto en un suceso delictivo que lo llevó a estar un año privado de libertad de manera total y otro año de manera parcial, en forma cautelar. (…) reorientando sus actividades cotidianas lejos de la posibilidad de delinquir, fortaleciendo el respeto por los derechos de los demás y fomentando su relación con adultos responsables como serían sus padres, indican como seria y factible esta posibilidad de reinserción, lo que hace pensar a estas sentenciadoras que resulta ser la sanción más adecuada para lograr dicho objetivo”, enfatizaron las juezas en la sentencia.

La segunda de las sanciones impuestas, de dos años de libertad asistida especial, implicará para F.E. la obligación de asistir a un programa intensivo de actividades socioeducativas y de reinserción social en el ámbito comunitario, proceso en que estará sometido al control y la supervisión permanente de un delegado del centro respectivo.

El tribunal condenó, además, al pago de las costas del juicio.

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