INOCENTES TESTIGOS DECLARARÁN EN CASO VIDEO

Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, acogió ayer el recurso de hecho interpuesto por la defensa del alcalde Jorge Vargas González, en la causa en que el edil está procesado y acusado por el Juez de Pichilemu, Rodolfo Moreno, por el delito de cohecho.
Como se sabe, el Juez Moreno cerró el sumario de la causa y dictó resolución donde acusa al alcalde Vargas del delito de cohecho el día 31 de Octubre recién pasado; ante lo cual los abogados de Vargas interpusieron una apelación a dicha resolución, pidiendo se reabriera el sumario para que declararan dos testigos, estimados -por la defensa- como cruciales; puesto que señalan en el escrito que el alcalde Vargas habría sido víctima de un ardid, de un verdadero complot para dañar su imagen.
Sin embargo, como el juez Moreno no dio a lugar a la petición, los abogados de Vargas recurrieron de un Recurso de Hecho ante la Corte de Apelaciones; lo que se vio ayer y fue acogida la petición.
Concretamente significa que deberá reabrirse el sumario y los dos testigos de la defensa del alcalde Jorge Vargas deberán declarar ante el Juez Rodolfo Moreno Osses.
Ello significará que deberán repetir ante el Juez Moreno lo que “declararon” en una Declaración Notarial -Notaría de Pichilemu- como también, responder una serie de preguntas no solo ellos, sino funcionarios de la misma Notaría.
Y no será raro que -tal como ya lo adelantamos- estas “declaraciones” sean un verdadero BOOMERANG no solo para la defensa del alcalde Vargas, sino para los “testigos” de esta diligencia y, también, para más de un funcionario relacionado con la Notaría; donde está ya acreditado que las declaraciones fueron “hechas” de antemano por un abogado relacionado con la defensa y la propia Notaría pichilemina.
Como se puede concluir, en todas partes se “cuecen habas”; pero eso significa que alguien tendrá que pagarlas.
Por otra parte, quedará en evidencia “una pisada de huasca” descomunal con estos testigos.

RESOLUCIÓN TEXTUAL DE LA CORTE DE RANCAGUA

Rancagua, quince de noviembre de dos mil cinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo informado por el Sr. Juez de la causa a fojas 7, donde sostiene que no procede dar lugar a la apelación, toda vez que la resolución recurrida no causa un gravamen irreparable. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que esta Corte estima, a diferencia de lo que sostiene el Juez, que la resolución recurrida causa un gravamen irreparable a quien interpone el recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 203 y 205 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que ha lugar al recurso de Hecho deducido a fojas 2 y, en consecuencia, se decide que se concede la apelación interpuesta a fojas 858 de los autos tenidos a la vista, en contra de la resolución de siete de octubre del año en curso, escrita a fojas 857. Reténgase los autos a la vista, a fin de conocer del recurso y agréguese fotocopia autorizada de esta resolución a los mismos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.

CASO CALENDARIOS

En tanto, en el Caso calendarios que se vió ayer también -con el alegato del abogado Manuel Yañez, Humberto Lemaire, Felipe Polanco y Esteban Cuello- por la querellante y por el alcalde Jorge Vargas, Federico Toro y Hugo Vargas, respectivamente; no tenemos -en el momento- la resolución de los Ministros Carlos Aránguiz, Jacqueline Rencoret y el abogado integrante.
Sin embargo, por trascendidos que no están confirmados, se estaría cerrando el sumario.
Ello, de ser así, significará que el Juez Rodolfo Moreno Osses quedaría en condiciones de dictar la resulución de archivar la causa o de someter a proceso a los querellados.
Estaremos informando apenas tengamos la confirmación de la resolución de la Corte.

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